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Resumen Ley general de comercio exterior (méxico).

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  6.179 Palabras (25 Páginas)  •  751 Visitas

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Artículo, 17º Exportación, importación y circulación de mercancías. Someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el DOF los procedimientos. Expedirse por acuerdo de la Secretaría permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados

Artículo 18º, Evaluación de la Comisión. Análisis económico de costos y beneficios Impacto sobre: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad dela oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 19º, Dependencias del Ejecutivo. Emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable. Notificara la Comisión. Publicar en el DOF. Limitar la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida y, en su caso, la expedición de la NOM de emergencia.

Artículo 20º, Las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Permisos previos

Artículo 21º, permisos previos. Someterse a la opinión de la Comisión; El formato de las solicitudes y los procedimientos de trámite se deberán publicar en DOF. Se resolverá máximo en 15 días. Indicar modalidades, condiciones vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

Artículo 22º, No usar PP. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del art. 16. Exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de NOM.

Cupos y mercados de país de origen

Artículo 23º, Importación y exportación. Cupo de exportación o importación. -Monto de mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso

Artículo 24º, Asignación. Se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá. La Secretaría podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas.

Artículo 25º, Marcado de país. La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen

Artículo 26º, sujetos a las NOM. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos NOM por tanto no podrán establecerse disposiciones que no estén sujetas a ellas. La Secretaría determinará las NOM que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía. Esta determinación se someterá a la opinión de la Comisión y se publicarán el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27º, La comisión. Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente su expedición

Prácticas desleales de comercio

Artículo 28º, La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 29º, La determinación de discriminación de precios, daño, relación causal y establecimiento de cuotas compensatorias se realizará conforme al procedimiento previsto en esta Ley. La prueba de daño o de amenaza de daños se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad.

Discriminación de precios

Artículo 30º, Importancia. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Artículo 31º, Valor normal. Precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso Valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.

Artículo 32º, Operaciones comerciales. se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable. En el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas.

Artículo 33º, Valor Normal. Las importaciones de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país.

Artículo 34º,

Artículo 35º, La secretaria. A juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea comparable con el valor normal. Podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional.

Artículo 36º, Precio de exportación. Sí el precio de exportación y el valor normal son comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, deberá aportar la prueba correspondiente

Subvenciones

Artículo 37º, Se entiende por subvención a la contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

Artículo 38º, Al calcularse el

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