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RESUMEN LEY 43 DE 1990 CAPITULO 1

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  1.522 Visitas

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CAPITULO TERCERO

De la vigilancia y dirección de la profesión

Los organismos del contador público son:

La Junta Central de Contadores.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

La junta central de contadores fue creada por medio del decreto 2373 de 1956 la cual será dependiente del ministerio de educación nacional y será integrada por 8 miembros.

Miembros de la JCC

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.

- El Superintendente de Sociedades o su delegado

- El Superintendente Bancario o su delegado.

- Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.

- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.

- Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.

Algunos miembros de la JCC tendrán un periodo de dos años y no podrán ser reelegidos por más de un periodo.

Las funciones de la JCC son vigilar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos, la junta está en la capacidad de suspender o cancelar la tarjeta profesional cuando se presente una irregularidad y también emitir la tarjeta profesional.

La JCC tendrá los empleados que fuesen necesarios de libre nombramiento y remoción.

El concejo técnico de la contaduría pública es un organismo encargado de la orientación técnica-científica de la profesión, los gastos de este concejo estarán a cargo de la JCC.

Este concejo será conformado por 8 miembros:

- Un representante del Ministro de Educación Nacional

- Un representante del Superintendente de Sociedades.

- Un representante del Superintendente Bancario.

- Un representante del Presidenta de la Comisión Nacional de Valores.

- Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país.

- Dos representantes de los Contadores Públicos. Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.

El periodo del concejo técnico de la contaduría pública será igual al de la Junta central de contadores con la diferencia que si podrán ser reelegidos.

Las funciones serán llevar a cabo investigaciones técnico científicas, de los principios de la contabilidad y estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados para así decidir sobre su divulgación.

La sede del concejo técnico de la contaduría pública será en la ciudad de Bogotá.

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