Régimen Laboral de las Micros y Pequeñas Empresas
Enviado por Eric • 22 de Diciembre de 2018 • 3.160 Palabras (13 Páginas) • 424 Visitas
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- REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ( REMYPE)
Es el Registro, en el cual todas las empresas que deseen pertenecer al Régimen Laboral Especial deben registrarse, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Solicitud de registro, según formato del REMYPE.
• Número del RUC.
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de 15 días calendario, a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en este registro bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley, el régimen laboral general o el que corresponda.
Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo.[pic 2]
- PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
La microempresa que durante 2 años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente norma, podrá conservar por un año adicional el mismo régimen laboral, luego del cual pasará al que le corresponda. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante 2 años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente norma, podrán conservar durante 3 años adicionales el mismo régimen laboral, luego del cual pasará al que le corresponda.
- CASOS PRACTICOS
CASO Nº 1:
TRABAJADOR CON JORNADA COMPLETA Y REMUNERACIÓN FIJA
Información
- Fecha de ingreso: 01.10.2012
- Fecha de renuncia: 08.08.2015
- Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00
- Remuneración: S/. 750.00 mensual
- Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional sólo por el periodo 01.10.2012 al 30.09.2013
- Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2015
- Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2015
- Trabajador afiliado a la ONP
SOLUCIÓN:
a) Compensación por Tiempo de Servicios
Si el trabajador cuenta con una jornada de 4 ó más horas en promedio diario tiene derecho a la CTS. Conforme al artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS equivale a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones básicas, es decir, al depositarse por CTS un monto equivalente a noventa (90) remuneraciones básicas, se habrá concluido la obligación de pagar CTS al trabajador.
En aplicación del artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS pendiente de pago corresponde al Periodo 01.05.2015 al 08.08.2015 es:
a.1 Tiempo Computable
El tiempo computable para el pago de CTS es 3 meses y 8 días.
a.2 Remuneración Computable
La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese más un sexto de la gratificación percibida por Fiestas Patrias.
Remuneración
S/. 750.00
1/6 de gratificación de Julio
62.50
Total
S/. 812.50
a.3 CTS
Por 3 meses: S/. 812.50 / 12 x 3 =
S/. 203.13
Por 8 días: S/. 812.50 / 360 x 8 =
18.06
Total
S/. 221.19
b) Vacaciones
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable.
En este caso el trabajador gozó de su descanso sólo por el primer año, quedando pendientes los periodos:
- Del 01.10.2013 al 30.09.2014
- Del 01.10.2014 al 08.08.2015
Conforme al Decreto Legislativo Nº 713, artículo 23°:
- Por el periodo 01.10.2013 al 30.09.2014 pudo gozar el descanso hasta el 30.09.2015, es decir, aun no vencía el plazo máximo; por tanto, se le adeuda 15 días de remuneración.
- Por el periodo 01.10.2014 al 08.08.2015 aún no se cumplía el record vacacional, por tanto se le adeuda las vacaciones truncas.
Luego, al trabajador se le adeuda por vacaciones:
• Período 01.10.2013 al 30.09.2014: S/.
375.00
• Período 01.10.2014 al 08.08.2015:
Por 10 meses:
S/. 375.00 / 12 x 10 312.50
Por 8 días:
S/. 375.00 / 360 x 8 8.33
320.83
695.83
Dcto. ONP 13%
90.46
Total S/.
605.37
c) Gratificaciones
El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto.
Gratific. Trunca = S/. 375.00 / 6 x 1 = S/. 62.5.
d)
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