SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Enviado por Ensa05 • 26 de Marzo de 2018 • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 1.124 Visitas
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Las convocatorias deben ser hechas por los gerentes y si estos no lo hicieren, lo harán el consejo de vigilancia y por falta de omisión deberán hacerlo los socios.
Serán nulas cuando no se hayan sido legalmente convocadas.
Facultades de las asambleas.
- discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general.
- Proceder al reparto de las utilidades.
- Nombrar y remover a los gerentes.
- Exigir a los gerentes, en cualquier tiempo, la cuenta de administración correspondiente a su gestión.
- Autorizar a los gerentes la delegación de su encargo.
- Ejercitar contra los gerentes la acción de responsabilidad en interés de la sociedad.
- Absorber a los gerentes de su responsabilidad.
- Designar en su caso el consejo de vigilancia.
- Ejercitar contra miembros de vigilancia las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
- Entre otros.
- La administración: estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. La gerencia es el instrumento ejecutivo de la asamblea de los socios y actúa frente a terceros llevando la representación externa de la sociedad.
Los gerentes son nombrados y removidos por la asamblea de socios.
Corresponde a los gerentes la representación de la sociedad y la ejecución de todas las operaciones inherentes a la finalidad social.
Son obligaciones específicas de los gerentes:
- Llevar el libro especial de socios.
- Rendir a los socios la cuenta semestral de administración correspondiente a su gestión
- Formular el balance general anual.
Los gerentes son responsables frente a la sociedad por los daños y perjuicios que le cause en el desempeño de su gestión.
- la vigilancia: la LSM art. 84, prevé con carácter potestativo, no obligatorio, la constitución de un órgano de vigilancia.
Así cuando el contrato social lo disponga, se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia formado por socios o personas extrañas a la sociedad.
Fundamentalmente, el consejo de vigilancia está llamado a ejercer funciones de fiscalización de la gerencia.
Corresponde a la asamblea el nombramiento de los miembros del consejo de vigilancia y su remoción.
Entre sus funciones se encuentra la de convocar a la asamblea cuando no lo hicieren los gerentes.
SOCIEDAD ANOMIMA.
- CONCEPTO: la sociedad anónima es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.
Es un ejemplo típico de las llamadas sociedades capitalistas o de capital, y en ello implica fundamentalmente, que los derechos y poderes de los socios se determinan en función de su participación en el capital social.
La participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito, llamados acciones que sirven para acreditar y transmitir el carácter de socio.
- Denominación social: es característico de la sociedad anónima el empleo de una denominación social, que puede formarse libremente y que en todo caso deberá ser distinta de la de cualquier otra sociedad ya existente. La denominación social deberá ir siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de sus abreviaturas “S.A”. La LSM no prevé sanción por el incumplimiento de este último requisito.
- La responsabilidad de los socios: los socios de las sociedades anónimas responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivas aportaciones.
- Requisitos de constitución: se dispone para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere: a) que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción, b) que el capital social sea inferior a la suma de 50 millones de pesos y que este íntegramente suscrito, c) que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; d) que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
- Número de socios: la LSM exige como requisito para la constitución de toda sociedad anónima, la existencia de dos socios como mínimo.
- Capital social: el capital social, es elemento indispensable de toda sociedad mercantil, adquiere una especial significación e importancia en las sociedades anónimas.
Cuantía mínima de cincuenta millones de pesos. O bien 500,000.00
El capital social equivale a la suma de valor de las aportaciones de los socios, suma que deberá expresarse en moneda de curso legal.
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