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Sociedad anonima.Concepto

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  500 Visitas

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- Nulidad de pleno derecho: se encuentra regulada en el artículo 6 A de la ley 18.046. se produce ipso iure, sin necesidad de declaración judicial y tiene lugar en los siguientes casos:

- La sociedad no consta en escritura pública

- Ni en instrumento privado reducido a escritura pública

- Ni en instrumento protocolizado

Los efectos que se siguen de este tipo de nulidad son los siguientes:

- La sociedad anónima deviene en una comunidad, en que los miembros responderán solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en representación de la sociedad. La ley no permite a los comuneros oponer la falta de otorgamiento de formalidades del acto para excusarse de su responsabilidad solidaria. Los terceros, para gozar de esta solidaridad deben acreditar que existió una sociedad nula de pleno derecho y que los comuneros se obligaron con ellos en interés y a nombre de la sociedad, y para ello la ley los ayuda señalando que pueden valerse de cualquier medio de prueba reconocido por el Código de Comercio.; y esta prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.

- Las utilidades y aportes se devuelven y distribuyen de acuerdo a lo estipulado. Si no hubiera pacto, la devolución se realiza de acuerdo a las reglas establecidas para las sociedades anónimas.

- Nulidad absoluta saneable: esta sanción se aplica en los siguientes casos:

- Si la sociedad no consta de escritura pública (pero si en instrumento privado reducido a escritura pública o en instrumento protocolizado)

- Cuando falten algunas de las menciones esenciales de la escritura social contenidas en el art. 4 (números 1,2,3 y 5)

- Cuando el extracto no se publicó o se publicó tardíamente o faltó en cualquiera de sus menciones.

A diferencia del caso anterior, la sociedad que adolece de este tipo de nulidad debe ser declarada nula y en este caso goza de personalidad jurídica para los efectos de su liquidación, en efecto, los acreedores podrán dirigirse en contra del patrimonio social (que es superior lógicamente).

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

A) NOMBRE SOCIAL: Existe amplia libertad para determinarlo, desde que el art. 8 nos indica que ella puede adoptar el nombre de una persona física, tomar la denominación de su objeto o tener un nombre de fantasía. Luego el mismo precepto nos dice que en caso que el nombre de una sociedad anónima sea idéntico o semejante al de otra ya constituida, esta última puede demandar su modificación en juicio sumario. De esta suerte, el nombre social podrá ser cualquiera no inscrito, más la expresión Sociedad Anónima o su abreviatura S.A

B) OBJETO SOCIAL: El objeto consistía en la actividad en que se iba a emplear el fondo constitutivo de la sociedad anónima. En la ley 18.046 este presenta ciertas características:

- La sociedad anónima puede tener uno o más objetos con tal que estén específicamente señalados

- El objeto de la sociedad anónima debe tener un fin lucrativo

- El objeto no altera el carácter mercantil de la Sociedad Anónima (art. 1 inciso 2)

C) CAPITAL SOCIAL: ha sido definido como el fondo común suministrado por accionistas que se encuentra dividido en títulos negociables denominados acciones. Todas las acciones de una misma serie deben ser de igual valor. Sobre el capital social es que los terceros que contratan con la sociedad van a hacer exigible su derecho de prenda general. Por su parte, los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus acciones.

En las sociedades de capital, en que se ofrece la ventaja de la limitación del riesgo al monto del aporte y la falta de comunicabilidad de las deudas sociales al patrimonio de los socios, quienes responden tan solo del pago de sus acciones, priman ciertos principios en virtud de los cuales se asegura la fijeza o inmutabilidad, la efectividad e integración y la conservación del capital de la sociedad.

PRINCIPIOS PROTECTORES DEL CAPITAL

a) Fijeza o inmutabilidad: se encuentra consagrado en el art. 10 LSA el cual nos indica que el capital deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o modificado por reforma de los mismos. La alteración del capital requiere pues modificación del pacto social decidido por junta extraordinaria de accionistas, con los requisitos exigidos por la ley.

b) Efectividad del capital: atendida la circunstancia de que en la sociedad anónima el accionista responde del pago de sus acciones y no por las deudas sociales, el principio de la efectividad persigue que el capital sea real, por que constituye el derecho de prenda general para los acreedores de la compañía. Este principio tiene las siguientes manifestaciones:

- Los aportes de una sociedad anónima se pueden realizar en dinero o en especies. En este último caso, serán avaluados por peritos salvo acuerdo unánime en contrario de las acciones emitidas (art. 15)

- A una SA no se puede aportar trabajo (art. 13)

- Al constituirse una SA el capital debe quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al terminar los tres años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado (art. 11); y por otro lado, antes de hacer efectiva dicha sanción, la sociedad podrá demandar al socio el pago.

c) Conservación del capital: este principio pretende que el capital social mantenga el valor que tenía al tiempo de la constitución de la sociedad. Las siguientes medidas legislativas lo consagran:

- El capital social se ajusta automáticamente al resultado del ejercicio social

- Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas se reajustarán en la misma proporción que varíe la unidad de fomento

- Se prohíbe a la sociedad anónima adquirir acciones de su propia emisión, salvo situaciones excepcionales, desde que ello implicaría una disminución del capital social.

- Se reglamenta de manera muy estricta la posibilidad de realizar una disminución del capital social, solo en los casos y con los requisitos que la ley autoriza

- Los dividendos de los accionistas sólo podrán pagarse con cargo

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