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TEMA 3°: DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  11.947 Palabras (48 Páginas)  •  459 Visitas

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TEMA 4° DERECHO DEL TRABAJO:

El derecho del trabajo, posee múltiples denominaciones dependientes del área geográfica o la doctrina estudiada, algunos de los términos utilizados para designarlo son derecho laboral u obrero. Ciertamente no se conoce con exactitud el comienzo del trabajo, los primeros hechos reconocidos se remontan a la Edad Antigua con la esclavitud, trascendiendo a la Edad Media con el cambio conceptual del trabajo, ahora con carácter redentor por el auge del cristianismo y a la Edad Moderna con el descubrimiento de América, una nueva era de trabajos forzosos en conjunto a la máquina. Dadas las condiciones sociales y económicas tras la Primera Guerra Mundial, motivó en 1919, como parte del Tratado de Versalles la fundación de la Organización Internacional del Trabajo, para reflejar la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. El concepto actual de derecho del trabajo es, un conjunto de normas positivas referentes a la relación entre el capital y la mano de obra, considerando otros aspectos contractuales. Su finalidad es el equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo, donde ninguno de los partícipes posea desventaja sobre el otro. Se caracteriza por ser un derecho social, autónomo, en constante expansión, irrenunciable, con el objeto de reivindicar a la clase trabajadora y con la regulación de un mínimo de garantías a favor de la persona natural que presta servicios personales en el proceso social del trabajo. Es pues el trabajo, la forma como un trabajador participa en el proceso social de consecución de actos esenciales del Estado cuyo objetivo esencial es superar las formas de explotación y asegurar las condiciones materiales de satisfacción de necesidades humanas. Por otra parte el trabajo como hecho social incluye modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen a él. Son consideradas fuentes del derecho del trabajo, la Constitución de la República, la cual dentro de los derechos sociales y de las familias establece explícitamente el deber y el derecho de trabajar con la protección del Estado, contemplando un salario que permita vivir con dignidad y cubrir las necesidades materiales sociales e intelectuales; los tratados internacionales siendo el más relevante su adhesión a la organización internacional del trabajo desde 1928 durante el gobierno de Juan Vicente Gómez; las leyes laborales (Ley Organiza del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras); los principios de justicia social, solidaridad, irrenunciabilidad, protección, progresividad, obligatoriedad; la convención colectiva celebrada entre uno o varios sindicatos de trabajadores, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, así como los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes; los usos y costumbres y la jurisprudencia en materia de estudio. En Venezuela, esta subdivisión del derecho nace después de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, además se afianza con la Ley del Trabajo de 1936 la cual mantiene vigencia por casi 55 años obteniendo reformas parciales hasta su evolución sustantiva cuando obtuvo su carácter orgánico con la Ley Orgánica del Trabajo del 1ero de mayo de 1991, luego se produjo una importante reforma de la LOT sancionada el 19 de junio de 1997 con la suspensión de la retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad y el 23 de septiembre de 1998 la liquidación del IVSS decisiones las cuales fueron eliminadas en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999(CRBV, art 92) de esta forma el hecho social del trabajo pasa a ser ley de leyes venezolana, del proceso social del trabajo. Entre la LOT del 1997 y la LOTTT del 2012 existen diferencias como, la definición de empresa, el cálculo del pago, la comisión y tiempo de vacaciones. En la primera (1997) se contempla un pago de mínimo 15 de días de salario y la jornada de trabajo no excedía los seis días de trabajo con un día de descanso continuo y remunerado por cada semana de trabajo. En la reforma se establece como salario de vacaciones lo correspondiente al devengo del mes inmediatamente anterior al disfrute, en lo concerniente a la jornada laboral, no excederá los cinco días de labor con dos días continuos de descanso remunerados por cada semana de trabajo, entre otras diferencias marcadas entre leyes. La última reforma a la ley es considerada la más social y avanzada del país, entre las exclusiones encontradas en ella se pueden señalar a los trabajadores de la Administración Pública quienes se rigen por las normas relativas a la función pública (Ley Orgánica de Administración Pública) y a los cuerpos armados conformados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y servicios policiales. Todo derecho genera un deber consecuente, entre los deberes fundamentales del trabajador destacan, prestar el servicio en las condiciones pactadas o derivadas según sea el trabajo, obedecer las órdenes e instrucciones que en base a la ejecución del trabajo dictare el patrono, prestar fielmente los servicios con ánimo de colaboración y abstenerse de divulgar información de la actividad productiva la cual puede ocasionar perjuicios al patrono. Ahora bien, cada individuo es libre de dedicarse a la actividad económica que desee sin más limitación que la establecida en la constitución y las que establezcan las leyes, el trabajo solo puede impedirse cuando este viole los derechos de terceros y no cumpla con las leyes, realice actividades ilícitas y de ellas haga su actividad económica; no pueden ser empleados aquellos individuos menores de edad a menos que lo permita la ley ya que existe la protección especial para niños, niñas y adolescentes; de esta misma manera existe una estabilidad para los trabajadores y trabajadoras que les garantiza permanecer en sus puestos de trabajo siempre y cuando no exista un motivo o justificante de despido ante la ley. Es decir, en caso de que el trabajador no tenga culminación en su contrato de trabajo y es despedido de manera injustificada el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar su reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, si el trabajador decide pedir reenganche el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo hará de intermediario con el patrono o patrona hasta llegar un acuerdo entre ambas partes y que sean favorecidas. El despido se considera masivo cuando sea mayor o igual al diez por ciento de los trabajadores de la entidad. En el mismo orden de ideas, todos los trabajadores tienen derecho de recibir

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