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TEMA 2.- LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  6.083 Palabras (25 Páginas)  •  374 Visitas

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En el derecho español el RD 801/1972 especifica que le compete al ministerio de asuntos exteriores el nombramiento de los representantes de España para la ejecución de los actos relativos a los tratados internacionales a propuesta de otros ministerios interesados. Los plenos poderes serán extendidos por el ministro de asuntos exteriores en el nombre del jefe de estado indicando el acto o actos para los que se autoriza a esa persona. Las personas que reciben el documento están autorizadas en principio para la negociación y adopción pero no tiene por qué estarlo para otras fases de la formación del tratado.

Los actos llevados a cabo por personas distintas a las mencionadas o desprovistas de plenos poderes no producirán efectos jurídicos salvo que ese representante sea acreditado a posteriori

- Negociación (elaboración de un texto de DºI)

- Fase que transcurre en un marco internacional consistente en la presentación de propuestas y contrapropuestas. Esta fase se puede dilatar muchísimo en el tiempo y finaliza con la adopción y autenticación del texto de ese tratado.

La negociación de tratados bilaterales suele efectuarse a través de conductos diplomáticos sin trascender al exterior con discreción. Una de las funciones de los jefes de misiones diplomáticas es esta además de representar a su estado en el exterior.

Los tratados multilaterales suelen llevarse a cabo en el seno de una conferencia internacional. Al convocar las conferencias internacionales hay unas reglas. Es necesaria una negociación previa sobre procedimientos, sobre cómo se va a llevar a cabo la negociación y como va a funcionar la conferencia, los comités en que se dividirá etc. Esta negociación previa puede desaparecer cuando la conferencia es convocada por una OI pues ya cuenta con la estructura de esta.

- En la adopción, los negociadores expresan su acuerdo sobre la redacción definitiva del texto. El procedimiento para la adopción se marca por el art 9 de la convención de Viena señalando dos maneras: puede ser adoptado por todos los miembros que participen en la negociación (t. bilaterales) o cuando se trata de una conferencia internacional con la mayoría de 2/3 de los estados presentes y votantes salvo que por esa misma mayoría decidan establecer otra regla. Le sigue la autenticación del texto

- Autenticación, sigue cronológicamente a la adopción (pues se necesita un texto definitivo para llevarla a cabo). Es un acto jurídico formal y solemne mediante el cual los negociadores van a certificar que ese texto es correcto y autentico y lo establecen de forma definitiva. Los negociadores tienen libertad para la autenticación, lo normal es que el tratado tenga una clausula en que se fija como se autenticara, la convención de Viena señala las 3 vías más usuales:

a) la firma del tratado: suele usarse cuando el representante carece de poder suficiente para firmar ese tratado (pueden no haberle dado esa facultad en el doc. De plenos poderes).

b) firma ab referéndum y rubrica: la forma tradicional. Puede efectuarse en diferentes momentos:

- Al cierre de la negociación

- En una fecha fijada

- Dejar el texto abierto a la firma en un lugar fijado, con fecha limite o sin ella

De la autenticación se derivan obligaciones para los signatarios. Deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que frustre el objeto y fin del tratado. El objetivo es permitir que el tratado entre en vigor.

3. Manifestación de Consentimiento

Los sujetos expresan su voluntad de obligarse por un tratado internacional. Es una fase fundamental que se desarrolla en el interior de cada estado. Hay varias formas de manifestar este consentimiento y los estados tienen libertad para escoger cual:

→ La ratificación consiste en un acto solemne que emana de la alta autoridad del estado y por el que en un documento ad hoc expresa su compromiso en obligarse por el tratado y cumplirlo en todos sus términos

→ La adhesión permite que se conviertan en partes contratantes de un tratado sujetos que no colaboraron en la negociación.

→ Las reservas son el resultado de manifestaciones incompletas. Solo tiene razón de ser en los tratados multilaterales en los que se busca una amplia participación. Es una declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto de DºI al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado multilateral con la finalidad de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese sujeto.

Se pueden formular en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión salvo que:

- Las reservas estén prohibidas

- El tratado disponga las reservas que pueden hacerse

- La reserva propuesta sea incompatible con el objeto y fin del tratado

La aceptación de las reservas: puede ser expresa o tácita. Dan ciertos problemas pues hay tratados en que las reservas los vacían de contenido. Si están expresamente aceptadas por el tratado no necesitan aceptación ulterior.

4. Entrada en Vigor:

Es el momento en que un tratado adquiere plena eficacia jurídica, se convierte en obligatorio y es susceptible de aplicación en los ámbitos previstos. Es una fase que se desarrolla en el ámbito internacional y que transcurre entre la fase de consentimiento y la entrada en vigor del tratado. En cuanto a la entrada en vigor es necesario distinguir entre: tratados bilaterales y tratados multilaterales

En los tratados bilaterales se da simultaneidad o proximidad entre la manifestación de consentimiento y la entrada en vigor.

En los tratados multilaterales, pasa mucho tiempo entre esas fases. Además se hace depender la entrada en vigor de que un número de estados u OI hayan manifestado su consentimiento (Trib. Penal int. 60) o a determinadas circunstancias relacionadas con el tratado (tratado de Kioto, consientan 55 estados que representen el 55% de emisiones en 1990).

Registro y publicación: las partes de un tratado tienen la obligación de transmitir el contenido de este al secretario general de ONU que lo registrara y publicara. La publicación es un complemento del registro. Los tratados registrados deben estar publicados en inglés y francés.

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