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Taller gestión internacional.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  4.595 Palabras (19 Páginas)  •  429 Visitas

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En las Infraestructuras Logísticas Especializadas ILE podrán concurrir diferentes operadores de comercio exterior y desarrollarse las formalidades aduaneras propias de los regímenes aduaneros y/o de las operaciones previstas en este Decreto, en las condiciones y términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

- Operación aduanera especial: Es la introducción o salida de mercancía al territorio aduanero nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

- Retiro de las mercancías: Es el acto por el cual la administración aduanera permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un Desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.

- Levante: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física y documental, previo el cumplimiento de requisitos y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

Terminología Perfeccionada o Cambiada.

- Aforo (Inspección): Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando el aforo implica reconocimiento de las mercancías, será físico y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

El aforo físico será no intrusivo, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que permita la inspección no intrusiva que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

- Desaduanamiento (Nacionalización): El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importadas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Cualquier referencia a la expresión “Nacionalización” en otras normas, debe entenderse como “Desaduanamiento” en la importación de mercancías que quedan en libre circulación.

- Derechos de importación (Tributos Aduaneros): Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

- Regímenes aduaneros: Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera.

Son regímenes aduaneros:

- Importación para el consumo.

- Reimportación en el mismo estado.

- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

- Exportación definitiva.

- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

- Perfeccionamiento activo, son: admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición con franquicia arancelaria, y transformación bajo control aduanero.

- Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

- Tránsito aduanero.

- Depósito aduanero.

- Reembarque.

- Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que autorizan su creación y funcionamiento.

4. Elabore un mapa conceptual donde resuma la información suministrada en el capítulo 2 del Decreto 390, solamente las secciones 1, 2 y 3.

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[pic 2]

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[pic 3]

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[pic 4]

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[pic 5]

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5. Según el Decreto 390:

- ¿Quiénes son los obligados aduaneros?

Los obligados aduaneros son:

- Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;

- Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cualquier

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