Tendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro país sin importar su nacionalidad y capacidad económica.
Enviado por Sara • 25 de Mayo de 2018 • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 454 Visitas
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Actividad 5
- El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores (cuota obrera), que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS.
- La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja.
Actividad 6
Prorrateo de las pagas extraordinarias 811,37 x 2 pagas =1622,74 / 12 meses =135,23
Contingencias comunes 811,37 + 150,00 + 200,00 + 135,23 = 1,296,60
Contingencias profesionales 1,296,60 + 123,38 = 1,419,98
Cotización para 2013
Empresa %
Empresa
Trabajador %
Trabajador
Contigencias comunes (base 1.296,60
23,6
306
4,7
60,94
Contingencias profesionales (1.419,98
0,8
11,36
FOGASA (base 1.419,98)
0,2
2,84
Formación profesional (base 1.419,98)
0,6
8,52
0,1
1,42
Desempleo Contratación duración determinada Tiempo Completo (1,419,98)
6,7
95,14
1,6
22,72
Horas Extras (base =123,38)
23,6
29,12
4,7
5,8
TOTAL
452,98
90,88
Actividad 7
- Para tener derecho a subsidio de IT como causa de una enfermedad común deberá tener cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
Grupo de cotización 6 que pertenece a Subalternos, con una base mínima de 753,00 y una base máxima de 3.425,70.
Base reguladora(BR) = cotización por contingencias comunes 741,90 / 30 = 24,73
1. Del 1 al 9 (días trabajados) (no se computa el día de la baja médica):
9 x 24,73 = 222,57
2. Del 10 al 12: Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
3. Del 13 al 27: La cuantía del subsidio consistirá en el 60% de la base reguladora diaria entre el 4º y el 20º día desde la fecha de la baja:
60% de 24,73 = 14,84 x 17 días = 252,28
4. Del día 28 al 31: 75 % a partir del 21º día: 75% de 24,73 = 18,55 x 4 días (hasta el 31 de enero) = 74,19
5. Mes de enero: 222,57 + 252,28 +74,19 = 549,04 €
6. Mes de febrero: 75% de 24,73 = 18,55 x 8 días = 148,40 €
Actividad 8
- En el caso de la madre es perfectamente factible el inicio del descanso por maternidad antes del parto, e igualmente tiene derecho a disfrutar de 16 semanas desde el mismo día del inicio del descanso. La prestación económica que le corresponde es el equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. 1.230,70 / 30 días = 41,02 € x 7 x 16 = 4.594.61 € en 16 semanas.
- Esta prestación será gestionada directamente por el INSS o MATEPSS.
- En el caso del padre tiene 13 días naturales ininterrumpidos compatible con el descanso de maternidad de la madre.
- La prestación económica será del 100% de la base reguladora correspondiente: 2.570,10 / 30 días 85,67 * 13 = 1.113,71 € de los 13 días de descanso por paternidad.
- Esta prestación será gestionada por el INSS.
- Para poder ejercer la modalidad de tiempo parcial, será imprescindible que haya un acuerdo entre la madre y el empresario, con la salvedad que la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio. El disfrute del permiso será ininterrumpido una vez que se haya acordado, y sólo se podrá modificar por acuerdo de las partes y por causa de la salud de la madre o del bebé. No podrá realizar horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Actividad 9
El trabajador acredita que ha cotizado más de 6 años, por lo que le corresponde un periodo de percepción de 24 meses. Al no haber disfrutado los 30 días de vacaciones antes de la finalización de la relación laboral, el empresario habrá tenido que abonar al trabajador dichos días de vacaciones en el finiquito.
Base Reguladora = 2.216,67 / 30 = 73,89
PERIODO DE PERCEPCION
CUANTIA
PERCEPCION POR DESEMPLEO
Los primeros 180 dias
70% BR
70% de 73,89 = 51,72 x 180 dias = 9.310,01
A partir del dia 181 en adelante
50 % BR
50%
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