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Tesis- ¿CUAL ES LA MEJOR ESTRUCTURA TRIBUTARIA SI DECIDO HACER MI PROPIA PYME?

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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1.3 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada . De esta manera , cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales , y no las jurídicas , pueden constituir tales empresas.

1. Escritura Pública y extracto

Este trámite consiste en legalizar ante notario un borrador de la escritura, que puede ser redactado por un abogado o solicitado en la misma notaría.

La Escritura Pública de la EIRL establece:

1. Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.

2. Nombre de la empresa que contendrá, al menos, el nombre y apellido del contribuyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o E.I.R.L.

3. El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.

4. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

5. El domicilio de la empresa.

6. El plazo de duración, sin perjuicio de su prórroga. Si nada dice se entenderá que su duración es indefinida.

La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece:

1. El nombre de la sociedad.

2. El tipo de sociedad.

3. El giro o actividad comercial a la cual se dedicará.

4. Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos.

5. La forma de administración.

6. La forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.

7. La manera de solución de conflictos.

8. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

9. El domicilio de la sociedad.

10. El plazo de duración de la sociedad.

Deben concurrir a la notaria todos los socios con sus respectivas cédulas de identidad. El notario certifica la escritura dándole el carácter público. Este documento es básico para efectuar los trámites en el Servicio de Impuestos Internos y para la obtención de Patente Comercial en la Municipalidad.

Desde la fecha de constitución de la sociedad, se cuentan 60 días de plazo para realizar los trámites de inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna y la publicación del extracto de la escritura en el Diario Oficial.

El costo de este trámite es de 1 UTM, o sin costo si el capital inicial es inferior a UF 5.000.

“Constituir una E.I.R.L. no es tan complicado”

Según Mariana Rodríguez, periodoncista, constituir una E.I.R.L. es bien simple si contrata a un asesor / abogado. La persona viene a su oficina, le da el nombre de la empresa que quiere poner, el giro y los otros datos que necesita. Después solo tiene que ir a una notaría a firmar la escritura, él hace todo el resto de los trámites. Incluye la escritura pública, la inscripción y publicación, la obtención del RUT, timbraje de boletas o facturas a nombre de la empresa, en fin, todo lo necesario para iniciar la actividad.

2. Publicación Diario Oficial

El Extracto de la Escritura Pública debe ser publicado en el Diario Oficial. El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la Escritura Pública para publicar el extracto en el

Diario Oficial. El costo es 1 UTM o cero para las empresas cuyo capital es inferior a UF 5.000.

3. Inscripción en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces

Para acreditar la existencia de la sociedad o de la E.I.R.L., el representante legal o los socios deberán llevar al menos dos copias del extracto de la escritura pública al Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad, de manera de inscribirlo en el Registro de Comercio. El costo total de este trámite es de $ 70.000 aproximadamente.

4. Protocolización

Este proceso no es obligatorio pero sí muy útil. Consiste en llevar a la notaría todos los documentos hasta ahora obtenidos para que se genere un archivo que dé cuenta de los trámites efectuados y para mayor seguridad se guarda una copia en la misma notaría.

5. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos

El capítulo II de este manual describe cómo hacer la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Los pasos para la constitución de una empresa:

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