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Trabajo práctico: Impuesto sobre los bienes personales.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  4.150 Palabras (17 Páginas)  •  266 Visitas

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SUJETOS Y TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

(Activo) El estado, como sujeto activo.

(Pasivos) Quienes verifican el hecho imponible en el gravamen (Contribuyentes).

1) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior.

2) Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país.

- Personas físicas: Resultan contribuyentes del gravamen las personas físicas. A fines de determinar la gravabilidad de los bienes del país o del exterior, resulta de suma importancia determinar donde se encuentra domiciliado dicho sujeto.

El art 1 del Decreto reglamentario de la norma establece que el domicilio de las personas físicas es el que posean al 31 de diciembre de cada año. Domicilio fiscal es donde tiene al actividad, en caso de que el domicilio declarado no coincida.

- Sucesiones indivisas: Además de las personas físicas, resultan contribuyentes del impuesto las sucesiones indivisas, por los que estas posean al 31/12 de cada año, en tanto, dicha fecha quede comprendida en el lapos transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o a aquella en que se haya declarado valido el testamento.

Para sustentar la gravabilidad de las sucesiones indivisas, entiende que el sujeto pasivo tiene existencia a partir del día siguiente del fallecimiento del causante y hasta el de la fecha en la que se dicte la declaratoria de herederos o la aprobación del test en su caso. Contribuyente distinto a los herederos/causante.

Exenciones

Las exenciones constituyen una decisión de política tributaria basado en una ponderación que hace el legislador sobre la base de supuestos que merecen ser eximidos del pago del gravamen, no obstante cabe señalar que los bienes y/o sujetos que resultan eximidos se encuentran alcanzados por la definición normativa del tributo el impuesto al no ser definido en el hecho imponible mientras que en lo segundo se ha producido el hecho imponible, generándose por ende la obligación tributaria, pero por una norma (ley) se libera del cumplimiento de la misma.

Es decir, circunstancias fácticas previstas por el hecho imponible, quedan no obstante “exceptuadas” de la imposición, por una empresa, por una expresa disposición legal.

Debe diferenciarse no gravado o exclusión de objeto de la exención dispuesta por la norma. La no gravabilidad surge de la misma naturaleza

Las exenciones se encuentran establecidas por el artículo 21 de la ley. Dicho artículo es una enunciación taxativa. (Art 21)

a) Bienes de misiones diplomáticas.

b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.

c) Cuotas sociales de cooperativas.

d) Bienes inmateriales.

e) Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.

f) Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (No se incluyen las Cuentas Corrientes: Decreto Art. Nº 34).

i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. Esta ultima exención es aplicable a aquellos contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 17 de la ley, es decir, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

Un responsable sustituto del Impuesto a los Bienes Personales, ¿debe computarse el mínimo exento de $305.000?

Dichos responsables no deberán computarse el mínimo exento para el cálculo del impuesto, dado que la normativa no contempla dicha posibilidad. En su caso, sólo corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte superior a $ 255,75.

Alícuotas del impuesto

El gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total de los bienes gravados: Alícuota aplicable

Más de $305.000 a $750.000 0.50%

Más de $750.000 a $2.000.000 0.75%

Más de $2.000.000 a $5.000.000 1.00%

Más de $5.000.000 1.25%

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

Obligación de Presentación de la Declaración Jurada (DDJJ)

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto

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