Trabajo sobre el Cheque
Enviado por monto2435 • 17 de Agosto de 2018 • 7.479 Palabras (30 Páginas) • 392 Visitas
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En este sentido cabe señalar que la provisión de fondos o disponibilidad, es un presupuesto de la regularidad del cheque y hace referencia al llamado derecho interno del cheque esta es la que regula las relaciones entre el librador y el banco girador. Tal obligación del librador no es sino uno de los deberes que el pacto del cheque pone en su cabeza
Así mismo, de dicho pacto deriva la obligación del banco de pagar el cheque
CONCEPTO
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CARACTERISTICAS
- Es una Orden de Pago. Es una orden de pago dada con un tercero (girado). Aquí el girado es el banco.
- Librada contra un Banco. En el cheque siempre será una institución bancaria, si ven en otras épocas se admitió librar cheques contra comerciantes. En nuestro país según la ley 21.256 deberá tratarse de un “banco comercial”, que son las únicas entidades financieras que puedan operar con “cuentas a la vista”.
- Pagable a la Vista. Es un titulo pagable contra su presentación
- Necesidad. Hace referencia a la necesidad de poseer el documento para poder hacer valer el derecho incorporado a él. Solo la posesión del documento posibilita el ejercicio de los derechos de presentación, protesto y cobro.
- Literalidad. El derecho de crédito incorporado se rige por las constancias que figuran en el documento, de modo que lo que ahí se ha consignado representa el límite de los derechos del acreedor y el límite de las obligaciones del deudor.
- Legalidad. Son creados únicamente por la ley. No puede resultar de un convenio o acuerdo de partes. La ley les da origen y los dota de los caracteres que hemos referido para su uso generalizado en el comercio y en las actividades económicas.
- Formalidad. Son documentos formales, la ley reglamenta que formalidades se debe llevar, que menciones escritas debe contener. Son formales porque la falta de algún elemento esencial les priva de su carácter de títulos de crédito. En el cheque por ejemplo debe llevar la palabra cheque; la fecha de emisión; la cantidad en número y letras; y la firma del librador.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
En la operación de formación del cheque intervienen obligatoriamente el girador, el girado y el beneficiario. En algunos casos puede intervenir una cuarta persona que es el endosario, cuando lo hay. Estas personas tienen que tener capacidad de ejercicio de acuerdo con la ley civil para intervenir válidamente.
1. Girador, girador o librador. Es la persona titular de una cuenta corriente bancaria y que en virtud del contrato de cuenta corriente que tiene celabrado con el banco legalmente autorizado, se compromete a tener depositado en su cuenta fondos suficientes para poder girar cheques. Los cheques que el girador expide corresponden a formularios que en talonarios llamados chequera el banco le ha entregado bajo constancia a su cliente.
Cada cheque debe estar firmado por el titular de la cuenta corriente o por aquella persona o personas que se encuentran autorizadas por el titular y por el banco para hacerlo. De acuerdo con el artículo 605 del Código de Comercio, el girador es el responsable del pago del cheque. Ello significa que la persona o las personas que firman el cheque son responsables de su pago, aunque ella no sea necesariamente la titular de la cuenta, ya que puede ocurrir que una persona distinta del titular de la cuenta, pero debidamente autorizada sea la que gire el cheque. En este es ella la responsable y no el dueno de la cuenta corriente.
El contrato de cuenta corriente bancaria debe ser firmado por el banco y por el titular de la cuenta corriente o cliente, de acuerdo con los alcances establecidos en el articulo 1346 y siguientes del Codigo de Comercio y de los reglamentos especiales de Cuenta Corriente y del Cheque elaborados por la Super intenencia de bancos e instituciones financieras y por el Banco Central de Bolivia. Este cliente puede ser una persona física o financiera.
Puede darse el caso de que el titular de la cuenta corriente sea una sola persona, en este caso será aquella la única facultada para girar cheques, y obviamente la única responsable. Pero puede también darse el caso de que sean dos o mas personas las titulares de una misma cuenta corriente, es decir, que sea una cuenta colectiva, en este caso cada cheque debe estar firmado por todos ellos, algunos, o solamente por uno de ellos, dependiendo de la forma como se haya convenido en el contrato.
Si el cuentacorrentista fuera una persona jurídica, el que tiene que firmar los cheques debe ser su representante legal u otra autorizada. Generalmente los cheques girados por personas jurídicas son firmados por dos o más personas, esto por cuestiones de seguridad y transparencia.
2.- Girado, el girado o librado. Tiene que ser necesariamente un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en el que el girador tenga aperturada una cuenta corriente o que en virtud de otra operación bancaria, este le haya autorizado a alguna persona girar cheques.
El banco girado y librado no es un obligado cambiario, pues su participación en el cheque es como un delegado del girador para hacer el pago. Es en virtud de esa delegación o encargo que el girador le da al banco, que este no puede negarse a pagar un cheque que esté debidamente girado y que la cuenta tenga fondos suficientes. Inclusive, en caso de que el cliente no tenga fondos como para cubrir la cantidad requerida, el banco está en la obligación de ofrecerle al beneficiario el pago parcial, bajo pena de responsabilidad legal ordinaria de no hacerlo. En caso de aceptar el beneficiario este pago parcial, el banco anotara en el cheque o en hoja adherida a el esta situación, lo protestara por el saldo si así se lo solicita y devolverá el cheque al beneficiario o bien lo devolverá sin protestarlo según sea el caso.
Por otra parte entendemos que en virtud del contrato de cuenta corriente bancaria, el banco está comprometido con el titular a pagar los cheques que han sido girados contra esa cuenta, siempre y cuando el cheque este bien girado y con fondos disponibles, además de este compromiso que tiene el banco con su cliente, tiene otro con el organismo fiscalizador, el cual es de mantener todos los días a disposición
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