Transmisión anticipada del manifiesto de carga: Tráfico terrestre al momento del arribo.
Enviado por Mikki • 21 de Enero de 2018 • 939 Palabras (4 Páginas) • 462 Visitas
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Es solo para las mercancías en importación definitiva y no será obligatorio para las mercancías cuyo valor de aduanas es inferior a $2000. Declaraciones de valor
∙ La declaración aduanera es definitiva para el declarante.
Aceptación de la declaración aduanera
Se da el hecho generador de la Obligación Tributaria Aduanera (OTA): es fundamental pues surge la obligación del pago de impuestos.
Se determinan los impuestos aplicables, además del tipo de cambio.
La declaración aduanera se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas o en otro sistema autorizado. Principio de buena fe negociar: cuando cambian condiciones tributarias y arancelarias.
*Causales de no aceptación: La declaración aduanera transmitida electrónicamente no se aceptará si presenta inconsistencias o errores, o en general, no se hubiere cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del régimen solicitado.
Verificación La declaración aduanera auto determinada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado
Semáforo rojo: reconocimiento físico, Semáforo amarillo: revisión documental, Semáforo verde: no hay verificación inmediata.
Si procede ordenar el acto inmediato de verificación o autorizar el levante de las mercancías se efectuará inmediatamente después de la aceptación de la declaración aduanera producto de la verificación documental se podrá:
a. Solicitar información adicional a la declarada.
b. Disponer el reconocimiento físico de las mercancías y/o la extracción de muestras, de considerarse necesario para comprobar la información declarada.
En caso de que se solicite información al declarante debido a la verificación documental, este dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentarla. El reconocimiento físico de las mercancías se efectuará de la siguiente manera: Lugar del reconocimiento: El reconocimiento físico se realizará en las zonas de operación aduanera destinadas habitualmente a esos efectos.
Autorización del levante de las mercancías.
Levante: autorización para la disposición de la mercancía. Se autorizará cuando:
a) Presenten vicios ocultos no detectados en el momento del despacho aduanero: si las mercancías que sustituyen a las rechazadas son idénticas o similares y de igual valor que estas, su ingreso no estará afecto al pago de derechos ni impuestos. De no ser así, el declarante deberá pagar las diferencias que resulten de los derechos e impuestos o, en su caso, podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso.
b) No satisfagan los términos del contrato respectivo: En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias o a la devolución de los derechos e impuestos correspondientes.
En ambos casos, las mercancías rechazadas deberán haberse devuelto al exterior, previa autorización de la autoridad aduanera competente.
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