UNIDAD 3. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Enviado por Helena • 2 de Enero de 2018 • 2.400 Palabras (10 Páginas) • 485 Visitas
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El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
1. Mención de ser cheque inserta: Como hemos visto con todos los títulos de crédito que ya hemos analizado, en todos existe ésta obligación de insertar en el cuerpo del documento el nombre específico del título al que estamos haciendo referencia, a fin de conocer de forma inmediata y segura cuáles son las particularidades del documento en el que estaremos involucrados
2. Lugar y fecha de su expedición: Al igual que con los otros títulos de crédito, se debe especificar el lugar y la fecha de expedición con la finalidad de saber:
1º en que sucursal tiene abierta la cuenta la persona que nos está librando el cheque, así como el lugar donde sucedió la relación jurídica.
2º Poder determinar el tiempo en que ha de cumplirse la obligación, y por lo tanto el tiempo en que podemos hacer valer el derecho incorporado.
3. Orden incondicional de pago: Al igual que en la letra de cambio, de la cual tiene muchas similitudes desde su nacimiento, el cheque tiene también una orden incondicional de pago inserta en su cuerpo, ya que la persona que firma el cheque y lo entrega al que será el poseedor del derecho incorporado, ordena a la institución bancaria que le dio dichos cheques, porque tiene una cuenta abierta con ellos, y por lo tanto es de suponerse que fondos para cumplir con su obligación, que cambie el documento por moneda de uso corriente.
4. Nombre del librado: Como en los otros títulos de crédito, y para evitar repeticiones inútiles, puesto que es algo que ya se conoce y que por lógica se entiende, debe ir inserto el nombre de la persona a quién se le está dando el derecho incorporado en el título de crédito.
5. Lugar de pago: Esto hace referencia a dónde será pagado el título de crédito, ya sea en el domicilio de librador o del librado.
6. Firma del librador: Nuevamente vemos presente la necesidad de la firma autógrafa de la persona como mecanismo de seguridad jurídica de que quién emite el cheque está consciente de su obligación y su libre voluntad lo motiva a realizar dicho acto jurídico.
3.7 CONTRATOS DE CRÉDITO
Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones.
Elementos personales:
El Acreditante. Es la persona que pone una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de ésta una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados.
El Acreditado. Es la persona que hace uso del crédito concedido por el acreditante en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.
3.7.1 TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO
La principal diferencia que existe entre ambas es que en una tarjeta de débito, como la palabra lo indica, el valor de una compra se debita (o descuenta) desde una cuenta que el cliente ya tiene en el banco y por lo tanto, salvo que el banco otorgue algún tipo de préstamo, una vez que la cuenta no tiene más fondos no es posible continuar realizando compras o extracciones hasta que la cuenta vuelva a tener una cantidad igual o superior de dinero comparada con el monto de la compra.
3.7.2 LOS CONTRATOS DE CRÉDITO, DE HABILITACIÓN O AVÍO Y LOS REFACCIONARIOS
A) Crédito De Habilitación O Avío
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada acreditada se obliga a invertir el importe del crédito otorgado por el acreditante, en la adquisición de materias primas y materiales, así como en el pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa art.321 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Se otorga bajo la forma de apertura de crédito para el fomento de la producción de una determinada empresa que se encuentra trabajando o lista para empezar a laborar.
Elementos Personales
El aviado. Es el acreditado, es el que recibe el crédito
El aviador. Es el acreditante y es el que otorga el crédito.
B) Contrato De Crédito Refaccionario
Es el contrato en el que el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado, así como en pago de pasivos derivados de créditos utilizados en el año anterior y que se hubieren invertido en la forma indicada o bien en el pago de adeudos fiscales de acuerdo al art. 323 LGTOC.
Elementos Personales
El refaccionador. Es el acreditante o banco.
El refaccionado. Es el acreditado el que recibe el crédito
3.8 CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA (CETES)
Los CETES (Certificados de la Tesorería) son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija.
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