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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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se disuelve por el divorcio y que éste puede declararse por mutuo consentimiento o acuerdo de los cónyuges, siempre que concurra las circunstancias que al formalizarse la solicitud hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Establecen los artículos 426 y 429 del Código Procesal Civil y Mercantil que el Divorcio por Mutuo Consentimiento puede pedirse ante el Juez del domicilio conyugal, presentándose con la solicitud la certificación de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y un proyecto de convenio que regirá el Divorcio. En el presente caso se da el supuesto del mutuo acuerdo y concurre la circunstancia del transcurso del término de un año que se exige para la formulación de la solicitud, por lo que estimamos procedente nuestra petición.

PRUEBAS:

Como tal ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL: I. CERTIFICADO DE MATRIMONIO de los comparecientes cónyuges: CARLOS ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ y ELVI LORENA LÓPEZ SOLIS, inscrito bajo partida número doscientos setenta y cinco diagonal dos mil uno, Folio: doscientos cuarenta, del Libro: doce guión noventa y ocho, de Matrimonios, del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos; certificado extendido por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, con fecha quince de octubre del año dos mil quince. II. CERTIFICADO DE NACIMIENTO de EVELYN VANESSA MÉNDEZ LÓPEZ, inscrito bajo partida número: tres mil seiscientos cincuenta y siete, Folio: trescientos treinta, del Libro: treinta y cuatro guión BIS, de Nacimientos, del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, certificado extendido por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, con fecha veinte de Mayo del año dos mil quince. III. CERTIFICACION extendida por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Familia y la Niñez y Adolescencia, del Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos, del Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia, aprobado por la señora Juez de Primera Instancia de Familia, y la Niñez y Adolescencia, del Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia ahí inventariado con el número sesenta y uno guión dos mil ocho, a cargo del oficial segundo. Documento que se acompaña en original. Por lo anteriormente expuesto, al señor Juez, atentamente,

SOLICITAMOS:

A) DE TRÁMITE:

1) Que se admita para su trámite las presentes diligencias voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento,

2) Que se tome nota de los lugares señalados para recibir notificaciones, y del auxilio profesional con el que actuamos,

3) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos e individualizados en el apartado respectivo y que además se acompañan.

4) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a la Junta Conciliatoria de ley con su respectivo Abogado, y;

5) Que se aprueben las bases del convenio.

B) DE SENTENCIA: Que al resolver se dicte sentencia, declarando:

A) CON LUGAR las presentes diligencias VOLUNTARIAS DE DIVORCIO, por MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial civil que nos une, dejándonos en libertad de estado para lo que corresponda, así como la cónyuge mujer no deberá usar más el apellido de casada.

B) Se mande a cancelar el matrimonio civil de mérito, inscrito en el Libro de Matrimonios bajo la partida número: doscientos setenta y cinco diagonal dos mil uno, Folio: doscientos cuarenta, del libro: doce guion noventa y ocho, del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, oficiando y certificando para el efecto, al Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, para que se hagan las anotaciones correspondientes. C) Se aprueben todos los puntos del convenio relacionados en el presente memorial, y, D) Que a nuestra costa y con las formalidades de ley, se nos extienda dos certificaciones de la sentencia. CITA DE LEYES: Nos fundamentamos en los artículos de la leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 155, 159, 161, 162, 163, 167, 170, 171 y 172 del Código Civil y 1º., 25, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 128, 177, 401, 427, 428, 429, 430, 431, 432 y 433 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 2º., 9, 12 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Artículos 1º y 2º., del Acuerdo 61-97 de la Corte Suprema de Justicia. Acompañamos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Malacatán, San Marcos, ocho de abril del año dos mil dieciséis.

(F).

CARLOS ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN.

(F).

ELVI LORENA LÓPEZ SOLIS.

EN SU AUXILIIO Y DIRECCIÓN:

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