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Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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VI.- Por tanto, lo procedente es declarar como que se desprenden de la autora de la herencia.

Como consecuencia de lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Se reconoce derechos hereditarios dentro de la presente Sucesión a MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ como cónyuge del de cujus.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 339, 3020, 3320, 3223 y 3352 del Código Civil del Estado y 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara como única y universal heredera a bienes de LUIS EDUARDO RAMIREZ PEREZ a MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ cónyuge del de cujus, sobre el CIEN POR CIENTO de los bienes que resulten ser propios de la misma: haciendo la declaración que se dejan a salvo los derechos de aquellos, que no han sido reconocidos como herederos para que deduzcan en vía y forma correspondientes.

CUARTO.- Con fundamento en los artículos 3422 del Código civil y 781 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado se nombra como albacea definitiva de la presente sucesión a MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, discerniéndole el cargo con toda la suma de obligaciones inherentes a los de su especie.

QUINTO.- En diligencias de fechas cuatro de septiembre de dos mil quince se convocó a juicio a los presuntos herederos a la presente secesión sin que estos se apersonaran a juicio a deducir sus derechos hereditarios.

SEXTO.- Se aprueben los inventarios y avalúos de los bienes listados y realizados por el perito designado por el denunciante, señalando los bienes que forman el acervo hereditario:

1.- Predio Rustico de Temporal denominado “ San Sebastián “, ubicado en la población de Santa Ana Necoxtla Epatlan, Puebla, con valor de $ 640, 000, 00 ( seiscientos cuarenta mil pesos cero centavos, moneda nacional).

2.- Predio Rustico de Temporal denominado “ San Sebastián “, ubicado en la población de Santa Ana Necoxtla Epatlan, Puebla, con valor de $ 144, 000, 00 ( ciento cuarenta y cuatro mil pesos cero centavos, moneda nacional).

3.- Predio Rustico de Temporal denominado “ San Sebastián “, ubicado en la población de Santa Ana Necoxtla Epatlan, Puebla, con valor de $ 144, 000, 00 ( ciento cuarenta y cuatro mil pesos cero centavos, moneda nacional).

SEPTIMO.- En relación al nombramiento de ALBACEA DEFINITIVO dentro la presente sucesión, el artículo 3422 del Código Civil del Estado, establece que en los juicios abintestato, desempeñaran el albaceazgo la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de voto tal y como se desprende de los presentes autos, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, será quien desempeñara el albaceazgo, y toda vez que el mismo lo solicito al suscrito nombrando para desempeñar dicho cargo por lo que es procedente decretar su nombramiento en virtud de haberse satisfecho los requisitos legales. Por tanto, se le discierne el cargo con toda la suma de obligaciones inherentes a los de su especie.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES EN TERMINOS DE LEY A QUIENES HABRIA DE ENTREGARSE COPIA AUTORIZADA DE ESTA RESOLUCION Y A LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO.

Así lo resolvió y firma el Licenciado PEDRO PEREZ MUÑOZ, Juez de los civil y penal de este Distrito Judicial, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa Licenciada JUANA DOMINGUEZ RUIZ, quien autoriza y da fe.

C. JUEZ C.SECRETARIA

LIC. PEDRO PEREZ MUÑOZ JUANA DOMINGUEZ RUIZ

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