Argumentación jurídica (filosofía razonada)
Enviado por Sandra75 • 26 de Septiembre de 2018 • 3.616 Palabras (15 Páginas) • 291 Visitas
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ARTÍCULO 9. Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta.
ANALISIS:
Supuesto Jurídico: Nos habla de la inexistencia del nexo causal entre el gobernador incurrente y la conducta realizada
A) PERSONA: Cualquier persona que sea señalada como autor material que afecte el orden jurídico tutelado en cada uno de los artículos establecidos en este código penal.
B) DELITO: Conducta contraria a derecho del fuero común;
OPERADOR DEÓNTICO:
En análisis de dicho artículo y de la literalidad de su contexto, el operador deóntico lo es: PROHIBIDO, pues prohíbe al juzgador y al investigador de imputar una conducta a un sujeto del que no se tiene acreditada su participación o modo de intervención en el hecho delictivo.
CONSECUENCIA JURIDICA:
En caso contrario y que dicha persona sea sancionada por un delito que existe y que no fue consecuencia del primero el código nacional de procedimientos penales establece mecanismos para la anulación de dicho fallo.
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ARTÍCULO 4.- (Párrafo Segundo)… Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
ANALISIS:
Supuesto Jurídico: Cada persona decide la cantidad de hijos que desee tener, siempre y cuando lo haga de manera responsable e informada.
A) PERSONA: Cualquier hombre o mujer
B) RESPONSABILIDAD: Obligación de la que una persona debe responder.
C) ESPACIAMIENTO: Intervalos de tiempo entre el embarazo de un hijo(a) y otro (a)
OPERADOR DEÓNTICO:
En análisis de dicho artículo y de la literalidad de su contexto, el operador deóntico lo es: PERMITIDO, pues en ningún momento el artículo prohíbe realizar la acción al gobernado, así como tampoco lo obliga a realizarla.
CONSECUENCIA JURIDICA:
En análisis de la legislación civil y penal, la persona puede que incurra en la responsabilidad de cumplir con las obligaciones alimentarias puede ser sujeto de un proceso familiar, afectándose patrimonio, bienes y valores, o bien mediante instancia penal la pena corporal.
ARTÍCULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
ANALISIS:
Supuesto Jurídico: Nadie puede ejercer de manera arbitraria un derecho al que tenga derecho, ya sea a través de la violencia o de otro medio coercible al que no esté sujeto a un procedimiento judicial.
A) PERSONA: Cualquier persona física o moral.
B) JUSTICIA: Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
C) VIOLENCIA: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.
D) DERECHO: Condición de poder tener o exigir lo que se considera éticamente correcto, establecido legislativamente.
OPERADOR DEÓNTICO:
En análisis de dicho artículo y de la literalidad de su contexto, el operador deóntico lo es: PROHIBIDO, pues no permite al gobernado a realizar conductas coercibles o arbitrarias para hacer valer su derecho.
CONSECUENCIA JURIDICA:
En análisis de la legislación penal, la persona puede ser acreedora de sanciones derivadas por dicha acción como lo es las establecidas por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE PROPIO DERECHO.
ARTÍCULO 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
ANALISIS:
Supuesto Jurídico: La investigación de los delitos dependiendo del bien jurídico que afecten, a los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales y del ámbito de las competencias territoriales serán investigadas por el Ministerio Público y los cuerpos policiacos los cuales actuaran bajo el mando y conducción del Agente del Ministerio Público Local o Federal en su caso.
A) MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;
B) POLICÍAS: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
C) INVESTIGACIÓN: Actividad orientada a la obtención de nuevos datos de prueba;
OPERADOR DEÓNTICO:
En análisis de dicho artículo y de la literalidad de su contexto, el operador deóntico lo es: DEBIDO (OBLIGACIÓN), pues dicho artículo únicamente faculta a la Representación Social para llevar a cabo la investigación de los delitos, obligándolo así a ser la única autoridad para el esclarecimiento de los hechos en donde se desprenda una conducta de carácter delictiva.
CONSECUENCIA JURIDICA:
En análisis de la legislación penal, la autoridad ministerial que deje de hacer su función constitucional pude ser sujeto de un proceso administrativo, penal y civil.
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ARTÍCULO 34.- Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior.
ANALISIS:
Supuesto Jurídico: Nos habla del derecho que tienen los interesados en el procedimiento
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