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CAPITULO V: EL DERECHO COMO UNIÓN DE REGLAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  8.516 Palabras (35 Páginas)  •  434 Visitas

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HART distingue siempre entre:

- La actitud de aceptación. Tomar esa conducta convergente como un criterio de evaluación de conductas futuras.

- Los motivos por los cuales uno acepta. No necesariamente yo acepto que es una regla por ejemplo venir de traje porque a mi me gusta venir de traje ni mucho menos porque me parece que es lo correcto, yo puedo aceptar una regla incluso por miedo a una sanción, la puedo aceptar de manera totalmente irreflexiva. Entiendo que hay alguna clase de deber de vestirse de traje, y puedo evaluar mi propio comportamiento en relación a ese deber. Puedo aceptar la regla porque me muevo en un contexto por que los demás aceptan esa regla, pero al margen de esto me da totalmente igual incumplir con esa regla, porque aunque la acepto, no me compele. Puedo saber de la existencia de la norma, aceptarla y sin prejuicio de eso comportarme de una manera distinta. Hart dice que no hace falta que nos comprometamos moralmente con el derecho para que exista derecho. Eterna disputa entre iusnaturalistas (conexión entre derecho y moral) y positivistas (no conexión entre derecho y moral, HART es positivista, puedo aceptar la norma en el sentido que califica mis conductas de cierto modo y puedo evaluar mis condctas en relación a esa norma, y sin embargo puedo no tener ningún compromiso moral con esa norma).

La idea de aceptación está enfocada hacia los pensamientos de las personas pero solo en un sentido indirecto, porque no requiere que aceptemos por motivos en particular

Las obligaciones se fundan en última instancia en reglas sociales. Hart dice que la obligación social permite explicar las reglas jurídicas.

Hay más de un tipo de regla. Carácter social de las reglas, que nos da que no estaba en la teoría de Austin. Derecho es un ejemplo de actividad normativa, de práctica normativa, estructurada a través de reglas. Necesitamos una mejor explicación de qué es una regla. Reglas de carácter social. Las reglas de carácter social tienen la posibilidad de obligar a los encargados de promulgarlas, da cuenta de cómo por ejemplo las leyes del parlamento también obligan a los parlamentarios. Cuando un grupo social tiene ciertas reglas de conducta, este hecho abre la posibilidad de tipos de aserción estrechamente relacionados entre sí, aunque diferentes, porque es posible ocuparse de las reglas como un mero observador que no las acepta o como un miembro del grupo que las acepta y que las usa como guías de conducta. Podemos llamar a estos puntos de vista, el punto de vista externo y el interno, respectivamente.

Pero, ¿Como se constituye una regla social? Conjunto de dos cosas.

- Aspecto externo: regularidad de la conducta, hábitos de comportarse de cierto modo, hábitos del colectivo social, del conjunto de personas. Una conducta convergente. Se limita a registrar las regularidades. Relevar el aspecto externo de la regla. El observador puede, sin aceptar él mismo las reglas, afirmar que el grupo las acepta y referirse así desde afuera, a la manera en que ellos ven las reglas desde el punto de vista interno. El observador externo puede, sobre la base de las regularidades observadas, correlacionar la desviación con la reacción hostil y predecir con un aceptable grado de acierto, calculando las probabilidades, que una desviación de la conducta normal del grupo dará lugar a la reacción hostil o al castigo. Para tal observador, las desviaciones de un miembro del grupo respecto de la conducta normal serán un signo de que probablemente sobrevendrá una reacción hostil, y nada más. Su visión del problema será como la de aquel que habiendo observado durante algún tiempo el funcionamiento de una señal de tránsito en una calle de movimiento intenso, se limita a decir que cuando se enciende la luz roja hay una alta probabilidad de que el tránsito se detenga. El ve en la señal luminosa un simple signo natural de que la gente se comportará de cierta manera.

- Aspecto interno: aceptación, que consiste en que como existe esto como regla, tengo una razón, un fundamento para hacerlo, incluso si luego no lo hago. Que haya presión social es consecuencia de que la norma es aceptada. Hábito es un hábito social por que se da en la generalidad, aunque no en todos los miembros. (ejemplo del traje profesores, sienten el deber de venir de traje, pero no todos). La aceptación es esta actitud de acuerdo con la cual sienten que ese hábito les provee de una justificación al que no se ajusta a ese hábito. Varia en el tiempo. Cuando nuestra sensación e impresión cambia, la regla cambia. Que exista una regla no depende de lo que yo independientemente crea, tener una obligación jurídica es independiente de lo que el sujeto crea. Hábito convergente por buena parte de la comunidad, aceptación por parte de la comunidad (la razón por la que los autos se detengan en rejo, los conductores aceptan que el rojo obliga a detenerse). Des del punto de vista interno, el enunciado típico es distintio: usted tiene la obligación de detenerse cuando el semáforo está en rojo. En un enunciado de este tipo ya no estoy refiriéndome, ya no estoy mencionando a la regla, lo que estoy haciendo es usar la regla. Usar una regla se supone aceptar la regla. Una cosa es lo que compone la regla y otra es la perspectiva des de la cual yo me relaciono con esa regla. Para que se constituya el aspecto interno de las reglas, la gente debe asumir el punto de vista interno, la aceptación es en lo que consiste asumir el punto de vista interno. Acciones y actitudes de las personas. Aspecto interno/ punto de vista interno

Conducta convergente / aceptación generalizada: un mero hábito pasa a ser una fuente de obligaciones, de deberes. La sociedad nos obliga en la medida en que haya reglas sociales que establezcan obligaciones.

Reglas primarias que califican las conductas como prohibidas, permitidas, obligatorias y reglas secundarias que habilitan a las autoridades a calificar conductas a través de las reglas primarias, se refieren a la propia creación y modificación de reglas primarias, se refieren a otras normas. Todas estas reglas que confieren potestades, a la manera que uno puede calificar conductas, lo que hay de por medio son reglas secundarias que permiten crear reglas primarias nuevas y modificarlas.

HART distingue al menos entre dos tipos grandes de normas secundarias. Hay comunidades que viven en sociedad con el único control social de la actitud general del grupo hacia sus pautas o criterios de comportamiento, en términos de los cuales hemos caracterizado las reglas de obligación. Una estructura generalmente denominada estructura social basada en la

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