CONTRATO DE PRESTAION DE SERVICIOS PROFESIONALES ASIMILABLES
Enviado por Sandra75 • 14 de Diciembre de 2017 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 523 Visitas
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“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que la “LA SECRETARIA” le retenga de los pagos que reciba por concepto de honorarios asimilables al salario, la cantidad que resulte aplicable en los términos el artículo 110 fracción V de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Los honorarios pactados no podrán ser aumentados con posterioridad y por lo que hace a las expensas que pudieran generarse por la prestación del servicio, se estipula expresamente que quedan incluidas dentro del precio pactado por los servicios prestados.
QUINTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Las partes estipulan que los honorarios por los servicios prestados serán pagados en el domicilio de “LA SECRETARIA”, mismo que se señala en la declaración 1.7 del presente contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el primer día hábil de cada parcialidad de pago, deberá de presentar el recibo correspondiente.
El pago podrá hacerse dentro los 30 días hábiles siguientes a la recepción del recibo arriba mencionado y siempre que se hubieran recibido a satisfacción de “LA SECRETARIA”, el caso que entregue su recibo con errores, deficiencias o se encuentre incompleto, el plazo de pago comenzara a contarse a partir de la correcta presentación del mismo.
SEXTA.- “El PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a informar a “LA SECRETARIA” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe mensual y general al término del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de “LA SECRETARIA
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que los gastos para el servicio materia del presente contrato, serán cubiertos por el “EL PRESTADOR”, sin que genere algún costo adicional a “LA SEJUVE”, ya que dichos conceptos se encuentran incluidos en el monto arriba señalado.
OCTAVA.- Las partes convienen que “LA SEJUVE” queda desligada de cualquier responsabilidad que se pudiera producir por las obligaciones que “EL PRESTADOR” adquiera con terceros, para el servicio materia del presente contrato, ya sean de carácter civil, mercantil y/o laboral, liberando a “LA SEJUVE” de toda responsabilidad presente o futura que se produzca por este concepto sin que se le considere patrón solidario o substituto.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
NOVENA.- “LA SEJUVE” bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá acordar el incremento o decremento en la cantidad de los servicios solicitados, mediante la modificación del contrato dentro de su vigencia.
Cualquier modificación del contrato deberá constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritas por el servidor público que suscribe el presente contrato o por quien lo sustituya en cargo y funciones.
RESCISION
DECIMA.- “LA SEJUVE” podrá dar por terminado administrativamente el contrato y suspenderá el pago en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “EL PRESTADOR”, mismo que se notificara por escrito en el domicilio del “EL PRESTADOR”.
Sera efecto de rescisión los siguientes factores:
- Cuando se compruebe “EL PRESTADOR” hubiere proporcionado información falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe durante la vigencia del contrato.
- Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla con las obligaciones pactadas en este contrato.
- Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o negarse a corregir lo rechazado por LA SECRETARIA;
- Por negarse a informa a LA SECRETARIA sobre la prestación y/o resultado de los servicios encomendados;
- Por impedir, escandalizar o realizar actos que ocasionen que impidan el desempeño normal de labores de LA SECRETARIA durante la prestación de los servicios.
- Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.4 se realizó con falsedad;
- Cuando exista imposibilidad física o mental por parte de “EL PRESTADO DE SERVICIOS” para prestar los servicios profesionales contratados.
- Por ostentarse como empleado de LA SECRETARIA y;
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
DECIMO PRIMERA.-. Las partes acuerdan que el presente contrato no origina ni constituye relación alguna de tipo laboral contractual entre las mismas, asumiendo que no existe relación de subordinación entre ellas, por lo que “LA SECRETARIA” se libera de cualquier responsabilidad laboral, tanto en lo presente como en lo futuro, subsistiendo únicamente las responsabilidades civiles consignadas en el presente instrumento.
DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- En caso de controversia con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato a las causas derivadas del mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de Mérida, Yucatán; haciendo renuncia expresa del fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este instrumento, se firma en tres ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de enero del año dos mil quince.
POR “EL PRESTADOR” POR LA “SEJUVE”
C. MANUEL DE ATOCHA BAEZA FLORES ING. ALAINE PATRICIA LOPEZ BRICEÑO
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