Derecho Fiscal I La antología
Enviado por Stella • 18 de Julio de 2018 • 5.917 Palabras (24 Páginas) • 348 Visitas
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DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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I. DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
- Organigrama y funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. Secretario
Objetivo
Atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a cargo de la Secretaría, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades con sujeción a las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.
Funciones
- Coordinar, dirigir y supervisar el despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría.
- Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponde coordinar.
- Dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público, de estadística y de geografía con sujeción a las políticas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República.
- Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento.
- Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus resultados.
- Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales que le encomiende el Ejecutivo Federal.
- Proponer al Ejecutivo Federal el Programa Sectorial del Ramo y aprobar los Programas Institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado, conforme lo establece la
Ley de Planeación.
- Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.
- Someter a la aprobación del Presidente de la República la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año calendario para su presentación ante el Congreso de la Unión.
- Dirigir la formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación ante la Cámara de Diputados.
- Planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades del sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría y vigilar que conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas Sectorial e Institucional, correspondientes.
- Evaluar y someter a consideración del Presidente de la República, las propuestas para la creación, transformación, fusión, escisión, enajenación, disolución, extinción y liquidación, según corresponda, de las Entidades Administración Pública Paraestatal.
- Presidir los Organos de Gobierno de los Organismos Desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, cuando así lo determinen las disposiciones jurídicas aplicables, y designar, cuando así proceda, a la persona que presida a los mismos.
- Planear, coordinar y evaluar el Sistema Bancario Mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria.
- Ejercer las facultades que las leyes confieren a la Secretaría respecto al Banco de México como Banco Central.
- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio.
- Someter a la consideración del Presidente de la República, las propuestas de modificación de estructura orgánica básica, que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Informar al Congreso de la Unión sobre el estado que guarde la administración de la Secretaría y el sector coordinado por la misma y concurrir cuando se le cite para la discusión de una Ley o el estudio de un asunto concerniente a su ramo.
- Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de Leyes o Decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por ella.
- Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, en asuntos que sean competencia de la Secretaría.
- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal.
- Suscribir los convenios en materia de Coordinación Fiscal que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas.
- Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Presidente de la República.
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