EL CONCEPTO DE TENTATIVA.
Enviado por Albert • 1 de Mayo de 2018 • 1.765 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
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En la actualidad, nuestro sistema jurídico penal, asume un sistema dualista respecto a la consecuencia jurídica derivaba de la comisión de una conducta punible, es decir, que en el ejercicio del poder sancionador, el Estado a través de sus jueces impone tanto penas como medidas de seguridad.
Los dos factores que la integran son
- elemento intelectivo: la falta de conocimiento de la ilicitud de un acto.
- elemento volitivo: la carencia de dirigir la voluntad.
4- INDIQUE Y EXPLIQUE LAS CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD:
- TRANSTORNO MENTAL
Definido como la perturbación, el desorden o desarreglo de las facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores patológicos, permanentes o transitorios o por circunstancias ajenas a esos factores.
Este trastorno mental tiene tres expresiones: El trastorno mental transitorio, que no deja perturbaciones en el sujeto, no es más que el trastorno mental sin secuelas o sin base patológica. Así una persona con trastorno mental transitorio puede padecer un Episodio Esquizofrénico, o una Reacción Psicótica, o un Trastorno Bipolar, como la enfermedad maníaco-depresiva, u otras formas de patología, dados por los diagnósticos psiquiátricos. El trastorno mental transitorio con persistencia de alteraciones que requieren tratamiento, o trastorno mental transitorio con secuelas o base patológica. Y el trastorno mental permanente, que es la enfermedad mental permanente.
- INMADUREZ PSICOLOGICA:
Para hablar de la inmadurez psicológica, no se puede referir a ningún proceso patológico, pues todas las entidades de ese carácter quedan comprendidas dentro del trastorno mental, por el contrario, equivale a los factores socioculturales y antropológicos que afectan sustancialmente la esfera cognoscitiva e intelectiva del sujeto, tales como el retardo mental moderado y el retardo mental leve. Las ciencias de la Psiquiatría, señalan que la inmadurez psicológica puede definirse como: una falta de maduración global, severa y perfectamente instaurada, que cobija varias de las áreas de la personalidad del individuo y que explícitamente impidió, en el momento de cometer su acción, obrar con pleno conocimiento de causa y, o con libre capacidad de volición.
- LA DIVERSIDAD SOCIO- CULTURAL:
Se ha considerado que dentro de esta causal de la diversidad socio-cultural, estarían las etnias y grupos indígenas de nuestro territorio, que son considerados como grupos de personas, que dentro del ambiente sociocultural donde nacieron viven en forma normal, pero que si entran en contacto con la “sociedad civilizada”, se presenta un choque de sus propios valores con otros que ignoran por completo. La comprensión que los indígenas, puedan tener de la ilicitud de un comportamiento, es diferente, a la de sociedad dominan
- LOS MENORES DE 18 AÑOS:
Hoy en día, se declara al menor fuera del derecho penal, porque la minoría de edad, está referida a un estado incompleto de desarrollo de las facultades mentales, especialmente de la inteligencia en sus tres aspectos: comprensión, creación y crítica. Es por ello, que se ha establecido que los menores de dieciocho (18) años, estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que es norma especial y se desarrolla bajo una jurisdicción especial, porque los menores gozan de una protección especial por el Estado y la comunidad mundial. Es por tal motivo, pues a ellos no se les impone penas, sino otras medidas de corrección y rehabilitación.
5- IDENTIFIQUE Y PRECISE LAS DOS CORRIENTES DOCTRINARIAS QUE SUSTENTA LA INIMPUTABILIDAD:
Nos encontramos con la corriente clásica y la corriente positivista.
- CORRIENTE CLÁSICA: La concepción clásica concibe a los individuos imputables, como aquellos que son capaces de autodeterminación, es decir, de ser libres; e inimputables aquellos que no poseen dicha capacidad. Así el concepto de inimputabilidad lleva aparejada la idea de etiqueta o minusvalía y por tanto de desigualdad existencial, dejando a consideración dos órdenes diferentes de hombres: los hombres libres y los que no lo son. Sin embargo, la libertad, para algunos sectores de la doctrina no parece susceptible de ser comprobada racional o empíricamente en el proceso penal, al menos en forma positiva para cada caso concreto.
- CORRIENTE POSITIVISTA: Ya en el siglo XIX, integraron las medidas de seguridad como segundo género de las sanciones o reacciones propias del derecho penal frente al delito, declarándolas aplicables a los sujetos por su peligrosidad y no por su culpabilidad.
De manera que, en esta etapa de la evolución, el fundamentó la responsabilidad penal, no estaba en la capacidad de libertad, como lo había concebido Carrara, sino en el hecho de vivir en sociedad, con fundamentado en el principio de la responsabilidad legal y social.
6- INDIQUE Y EXPLIQUE EL HECHO PUNIBLE DE LOS IMPUTABLES Y DE LOS INIMPUTABLES:
-PARA LOS IMPUTABLES: el hecho punible, es una acción, típica, antijurídica y culpable. Si es, responsable y su sanción es una pena.
- PARA LOS INIMPUTABLES: El hecho punibles, es una acción, típica, antijurídica y peligrosa. Si es, responsable, su sanción es una medida de seguridad.
EVALUACION DE PENAL GENERAL
DR. ORLANDO GONZALEZ PAYARES
ALUMNOS: CONY LUCIA VERGARA DIAZ
ORLANDO CARREÑO CASTILLO
FABIAN
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA
1 JUNIO DEL 2016
BOGOTA D.C
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