El territorio venezolano y el uti possidetis iuris
Enviado por Sara • 5 de Marzo de 2018 • 3.250 Palabras (13 Páginas) • 418 Visitas
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No obstante se agregó la frase, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la opinión del Congreso constituyente de 1.961, en relación con los laudos y arbitrajes determinantes de nuestra fronteras actuales, como son: los de los años 1865, 1.891 y 1.922; y se establece, de una manera categórica, que Venezuela no reconoce los laudos vaciados de nulidad, como es el caso de Lauro de Paris de 1.899 que despojo a Venezuela del espacio situado en la margen accidental Rio Esequibo.
Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político territorial de Venezuela, como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón, se menciona las islas por sus nombres y se extiende el ámbito de la soberanía, hasta las demás islas, islote, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del Mar Territorial en el que cubre la Plataforma Continental, o dentro de los límites de la zona económica exclusivas.
Como una consecuencia de los valores fundamentales que inspiran a la República Bolivariana de Venezuela, se declara expresamente al espacio geográficos venezolanos como zona paz, virtud de lo cual se prohíbe establecer en él, base militares extranjeras, o cualquier instalación de potencia o coalición de potencias que tengan propósitos militares.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
De lo anterior mente expuesto podemos presentar el siguiente cuadro sobre el Territorio de Venezuela.
DETERMINNACION ANALITICA DEL CONCEPTO DE ESTADO
ESPACIOS GEOGRAFICO[pic 1]
DETERMINACION ANALATICA DEL CONCEPTO DE ESTADO[pic 2]
LA EXTRATERRITORIALIDAD E INVIOLABILIDAD
DE LA SEDES DIPLOMATICAS
De acuerdo a cierta doctrina, el Territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado; y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico. Sin embargo, a esta doctrina, en cierto modo, se opone la llamada doctrina de la extraterritorialidad; según la cual quedaría excluida de la soberanía territorial de un estado, una cierta parte de su territorio, constituida por las sedes de la Embajadas diplomáticas y Delegaciones que serian generalmente las residencias o moradas de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados ante el gobierno.
La doctrina de Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad, como un principio según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del estado al cual pertenece el diplomático y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio que en cierto modo reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, quedando tales recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del estado que tiene el dominio real. Este principio de la extraterritorialidad se extiende a la residencia o domicilio que ocupa todo Jefe de Estado cuando se encuentre en territorio extranjero.
La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de embajadas y domicilios del personal diplomático. También comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del Territorio del Estado ante el cual ejerce representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y general, entrabados en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo a la convención sobre funcionarios diplomáticos de la Habana, DE 1.928, suscrita por Venezuela; y la Ley venezolana de “Inmunidades y prerrogativas de diplomáticos extranjeros”, los funcionarios a quienes nuestro Gobierno reconoce ese carácter, gozan de los siguientes privilegios:
1. serán inviolables en su persona, residencia particular, residencia oficial y sus bienes.(Articulo 2º de la ley).
2. tendrán facilidades, especialmente, para comunicarse con su gobierno, para el cumplimiento de la misión diplomática.(Articulo 3º de la ley).
3. gozaran de inmunidad de
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