LA CONSTITUCIÓN DE SAN CRISTOBAL ORIGEN Y SUS MODIFICACIONES
Enviado por Ledesma • 24 de Julio de 2018 • 5.600 Palabras (23 Páginas) • 361 Visitas
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Característica de la Constitución
La constitución de san Cristóbal sin lugar a dudas, fue la expresión de la voluntad popular no solo de los constituyentes sino del pueblo en sentido general, que en ese momento demandaba de un marco legal que organizara la Republica Dominicana como un Estado Nacional.
Después de la proclamación de la independencia del 27 de febrero de 1844, la Republica Dominicana necesitaba un ordenamiento institucional que le permitiera su desenvolvimiento como estado o como nación, organizando también a la sociedad en sus deberes y sus derechos.
Por lo tanto, esta constitución suplió las expectativas demandadas porque reunía las características necesarias como marco regulatorio, porque:
- Como marco regulatorio tiene categoría de norma suprema, es decir está por encima de todas regulaciones, normas o leyes existentes.
- Delimita los poderes del Estado, separando sus funciones y su accionar.
- Consagra derechos a los ciudadanos y les exiges sus deberes.
- Como marco regulatorio jerarquiza el marco jurídico nacional.
- La constitución como concepto racional es flexible, aunque ella misma establece su forma de modificación.
- Actúa como elemento de control de los poderes.
Las características más importantes de una constitución como estructura orgánica, podemos decir que es la organización de los poderes públicos y la protección de los derechos humanos.
Origen de la Constitución Dominicana
La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de los poderes. Roma también fue pionera. La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.
La Primera Constitución Dominicana nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el Manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo una organización política, social y territorial, que en ese momento se encontraba enajenada por los extranjeros.
Así es cómo surge la necesidad de un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos. Después de la independencia se consolida un poco la libertad política, llegando a ser un hecho y afianzarse más en la República Dominicana con la constitución de san Cristóbal de 1844, alcanzado el nacimiento del estado nacional.
El 1ro. de marzo 1844 se organiza la Junta Central Gubernativa, ésta tenía como tarea fundamental organizar la conformación de la constituyente, partiendo de aquel documento de los trinitario que habían preparado para la proclamación independentista, llamado el Manifiesto Trinitario del 16 de enero de ese año, este documento serviría de base para la elaborarían la Constitución de la Republica Dominicana.
Cuando el General Pedro Santana se erigió como Presidente de la Junta Central Gubernativa, forzosamente el 24 de julio de 1844 la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
La Constitución haitiana de 1843 fue el modelo más cercano pues el diputado Buenaventura Báez, redactor principal del borrador de Constitución, había sido miembro de la Asamblea Constituyente de Puerto Príncipe y compartía, en esos momentos, el credo político de los revolucionarios haitianos que habían derrocado a Boyer.
Por ello la primera Constitución dominicana, aprobada el 6 de noviembre de 1844, fue en gran medida una Constitución liberal elaborada a partir de la experiencia haitiana con la intención de impedir que el absolutismo y el personalismo políticos volvieran a cobrar cuerpo en el país.
La aprobación de esa Constitución, como se sabe, produjo una crisis política entre los días 6 y 13 de noviembre de 1844 cuando el General Pedro Santana y sus consejeros no quisieron aceptar el texto liberal de San Cristóbal. A ellos les parecía que resultaba poco práctico gobernar un país envuelto en una guerra de supervivencia nacional contra los haitianos con el Poder Ejecutivo sometido a los múltiples controles legislativos que establecía aquella Constitución.
En este punto se centró la discusión que llevó a Santana y a sus asesores a imponer por la fuerza militar el célebre artículo No. 210 que establecía la irresponsabilidad del Poder Ejecutivo mientras el país estuviera en guerra contra Haítí.
Los excesivos poderes que este artículo colocó en manos del Presidente de la República, unidos a la difícil situación internacional y al estado de continua oposición política al régimen de Santana por parte de los grupos liberales derrotados junto con los trinitarios en 1844, favorecieron la instauración de una dictadura, y la intención de los Constituyentes de San Cristóbal se perdió bajo el imperio de las realidades políticas.
Santana fue sucedido por Báez en la presidencia de la República. Éste protegió a los liberales opositores de Santana, y éstos movilizaron la opinión pública para exigir reformas constitucionales efectivas que limitaran el excesivo ejercicio del Poder Ejecutivo.
Este movimiento se hizo manifiesto en 1853, luego que Báez terminó su período presidencial y estalló la famosa crisis política de julio de ese año que marcó para siempre el rompimiento entre Báez y Santana con la consecuente expulsión del país de Báez y un gran número de sus partidarios.
Este incidente alarmó a muchos dominicanos, especialmente a los miembros del Congreso Nacional, quienes demandaron de inmediato la convocatoria a una Asamblea Constituyente que se ocupara en redactar una nueva Constitución más liberal que la de 1844 que despojara al Presidente de los poderes absolutos que le otorgaba el artículo 210
Cuando el pueblo escogió los diputados constituyentes, se decidió seleccionar
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