RELACION DE ADICION
Enviado por Ensa05 • 25 de Octubre de 2018 • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 293 Visitas
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ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. Sin embargo, en este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. (B. Criterios de atenuación, Numeral 2)
ARTÍCULO 47. EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LA SANCIÓN.
Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta, no obstante, esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro.
RELACION DE CONCLUSION, RESUMEN
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Es deber del abogado aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Así que, sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio. (Numeral 21)
ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES.
No podrán ejercer la abogacía los abogados suspendidos, en resumen, los que están excluidos de la profesión. (Numeral 4)
No podrán ejercer la abogacía los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. De manera que, tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado. (Numeral 5)
RELACION DE CONFORMIDAD
ARTÍCULO 40. SANCIONES DISCIPLINARIAS. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, conforme a lo establecidos en este código.
ARTÍCULO 20. ACCIÓN Y OMISIÓN.
ARTÍCULO 21. MODALIDADES DE LA CONDUCTA SANCIONABLE.
Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión, de acuerdo con lo anterior estas faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa.
ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, acorde con lo dispuesto este código.
RELACION DE CONDICION
ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES
No pueden ejercer la abogacía, los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales pero podrán ejercer la profesión de la abogacía, con tal que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. (Numeral 1)
No pueden ejercer la abogacía, los servidores públicos, aun en uso de licencia, a no ser que deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. (Numeral 1)
No pueden ejercer la abogacía las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, a condición de que no perjudique los reglamentos penitenciarios y carcelarios. (Numeral 3)
RELACION DE CONTRASTE U OPOSICION
ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. Pero en lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados.
DE LAS FALTAS EN PARTICULAR
ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, aunque haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito.(Enciso f)
ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
Constituyen faltas a la lealtad con los colegas aceptar la gestión profesional, a pesar de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que se justifique la sustitución. (Numeral 2)
REVISION DE CONSECUENCIA
ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. De manera que esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.
ARTÍCULO 44. EXCLUSIÓN. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y como resultado se da la prohibición para ejercer la abogacía.
ARTÍCULO 51. CELERIDAD. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria, por consiguiente este cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.
RELACION DE ENFASIS
ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD. La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y en efecto será pública a partir de la audiencia de juzgamiento.
ARTÍCULO 76. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Las decisiones que se profieran en audiencia se consideran notificadas, obviamente, a todos los intervinientes inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes.
ARTÍCULO 72. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. Las decisiones que deban notificarse personalmente, en particular, podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del disciplinable o de su defensor.
RELACION DE HIPOTESIS
ARTÍCULO 92. APOYO TÉCNICO. El funcionario judicial que conozca de la actuación disciplinaria podrá solicitar, gratuitamente, a todos los organismos del Estado la colaboración técnica que considere posiblemente necesaria para el éxito de las investigaciones.
ARTÍCULO 87. LIBERTAD DE PRUEBAS. La falta y la responsabilidad del investigado, quizás podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.
ARTÍCULO 100. SOLICITUD. El interviniente que alegue una nulidad deberá determinar
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