RESPONSABILIDAD DE LOS HERMANOS RAMOS ORTÍZ EN LA CAUSA DEL PERJUICIO Y GASTOS ADICIONALES QUE TUVIERON QUE HACER LOS VECINOS DEL BARRIO ARIZONA:
Enviado por Ensa05 • 9 de Octubre de 2018 • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 396 Visitas
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RESPONSABLES
Cito a los responsables de la construcción y por ende, los responsables de las reparaciones e indemnizaciones pertinentes:
- JOSE CARLOS RAMOS ORTÍZ, domiciliado en la ciudad de Valledupar en la dirección CARRERA 7C #11-16.
- NESTOR FABIAN RAMOS ORTÍZ, domiciliado en la ciudad de Valledupar en la dirección CARRERA 19B #2-87
- CRISTIAN ENRIQUE RAMOS ORTÍZ, domiciliado en la ciudad de Valledupar en la dirección CARRERA 39ª #19-15
COMPETENCIA
Es competente usted señor juez para conocer esta acción constitucional, toda vez que se constituye el pleito entre particulares o sujetos de derecho privado. Sírvase de apersonarse del mismo.
PRETENSIONES Y CUANTÍA
- DECLARAR responsables a los hermanos RAMOS ORTÍZ por cuanto a los daños y perjuicios causados a los vecinos del sector por la acción de sus trabajadores y todo lo relacionado con la construcción de su obra y la omisión de los llamados de atención hechos por la comunidad.
- CONDENAR a los sindicados, al pago de las indemnizaciones pertinentes al caso, dado el acervo probatorio respectivo que demuestra su total falta de cuidado para con la comunidad.
- DISPONER las indemnizaciones que correspondan a cada afectado la cual puede ser otorgada en forma masiva. Para efectos de reparación por daños y perjuicios causados, se ha organizado el siguiente esquema:
CONCEPTO
VALOR
Reparaciones en paredes: agrietamiento por movimientos no naturales (maquinaria pesada).
$16’987,345
Reparaciones en pisos: agrietamiento por movimientos no naturales (maquinaria pesada).
$15’243,874
CUANTÍA TOTAL
= $32’231,219
PRUEBAS
Adjunto los siguientes documentos como material probatorio:
- FOTOS DE LOS DAÑOS EN LOS INMUEBLES
[pic 1]
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- COPIA DE LA FACTURA POR CONCEPTO DE REPARACIONES
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- FOTOS DE LOS INMUEBLES EN SU EXTERIOR
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- FOTOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN CUESTIÓN
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 88 de la Constitución Política. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
- Artículos del 46 al 69 de la Ley 472 de 1998.
NOTIFICACIONES
Para efectos de notificación, puede ser realizada en mi domicilio en la calle 6ª # 19B – 56 del barrio Arizona. Teléfono: 317 4161217.
ANEXOS
- Anexo al escrito, testimonios grabados en video de los afectados mediante dispositivo físico (CD).
- Poder conferido por los afectados del barrio y accionantes.
- Fotocopias de las cédulas de los accionantes.
- Copia de los artículos de la Ley 472 del 98 citados anteriormente.
Del señor juez,
Atentamente
[pic 12]
DANIEL FELIPE FRANCO SUÁREZ
C.C. 1065661590
VALLEDUPAR, CESAR
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