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Tema- ASUNCION DE GASTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  413 Visitas

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Si se trata de títulos valores pagaderos a la vista, la comprobación podrá efectuarse desde le día siguiente de la emisión del documento, durante el lapso de su presentación al pago (en una letra de cambio con vencimiento a la vista la representación al pago puede efectuarse en cualquier momento, a libre decisión de su tenedor, desde le día mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiera señalado en el documento. A falta de dicha indicación, la presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo o mayor aun año. Desde la fecha de su giro) e inclusive hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título valor.

Dicha comprobación o constancia de falta de pago deja expedido el ejercicio de las acciones cambiarais respectivas.

Por último, se establece que la empresa del SFN que deje la constancia de falta de fondos en el titulo valor, estará obligado a realizar el pago parcial por la suma que hubiera en cuenta y el tenedor dl documento no podrá rehusar dicho pago.

2.3. PROTESTO NOTARIAL VOLUNTARIA

La norma reconoce el derecho que tiene el tenedor del título valor protesto; estableciendo que podrá efectuarlo siguiendo el tramite notarial pertinente y las disposiciones que contiene la Ley para el caso de protesto por falta de pago.

La opción de protestar notarialmente un título valor incluye cláusulas de no protesto, conlleva que dicho tenedor asuma los correspondiente costos.

TITULO TERCERO

3. DE LOS TITULOS VALORES NO SUJETOS AL PROTESTO

3.1. TITULOS VALORES NO SUJETOS AL PROTESTO

En este presente artículo se establece que los valores mobiliarios no están sujetos a protesto ni a ninguna formalidad sustitutoria. Para ejercitar las acciones cambiarias que d3e ellos se deriven, basta el vencimiento del plazo señalado en título valor o que la obligación resulte exigible, según el texto del título o constancia de su registro, ya sea en la matrícula de acciones u obligaciones o en el registro contable.

Al respecto, el art.81. De la LMV señala que los valores de oferta publican representativo de la deuda constituye títulos de ejecución sin que se requiera su protesto. La NLTV. Hace extensiva esta regla a todos los valores mobiliarios materializados y desmaterializados, es decir, no solamente aquellos que representan deudas como los bonos y papeles comerciales, sino también aquellos que representan derechos de participación como las acciones y certificados de suscripción preferente.

Cabe entregar que el citado art.81 de la LMV, ha sido modificado por la NLTV bajo el texto siguiente:

Art. 81. Ejecución de valores representativos; los valores mobiliarios representativos de deuda, emitidos por oferta publica o por oferta privada constituyen títulos valores ejecutivos. Tratando de valores representados por anotaciones en cuenta, tal condición recae en el certificado a que se refiere el articulo216.

Conforme lo expresamos, los valores mobiliarios ya sea materializados desmaterializados, o requieren de protesto. Será indispensable su materialización si van a negociarse en bolsa. Por ejemplo, el art.313 de la LGS señala que las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.

El segundo párrafo del presente artículo, reconoce la existencia de otros títulos valores mobiliarios, que tampoco están sujetos a protesto ni a formalidad sustitutoria como el requisito para el ejercicio de la acción cambiaria. Tales títulos valores son: certificado bancario de moneda extranjera (art.222), certificado bancario de moneda nacional (art.223), conocimiento de embarque (art.249) y carta de porte (art.254).

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