TAREA 4 Y 5 de filosofía y lógica jurídica UAPA
Enviado por John0099 • 6 de Abril de 2018 • 3.698 Palabras (15 Páginas) • 1.343 Visitas
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¿Qué pretende Scarpelli al proclamar que ya no es una iuspositivista? Aquella que él llama la perspectiva ordimental (del ordenamiento). “principios y valores metajurídicos (derecho natural, valores culturales y sociales, etc.) se convierten en jurídicos cuando entran y según la manera como entran en el derecho a través de las deliberaciones de los órganos competentes del ordenamiento.
El mejor modo de alcanzar una rápida identificación del derecho positivo es, ciertamente, el ordimental. Pero lo específico de la doctrina del positivismo jurídico no es afirmar la existencia del derecho positivo (que ninguno, ni siquiera el iusnaturalismo más radical, pone en duda), sino afirmar que no existe otro derecho positivo.
4.5 contingencia de las normas y crisis de la idea de justicia
En tal sentido se ha hecho alusión a ella eficazmente como una especie de divinización racional. En términos más simples, la tesis puede ser formulada del modo siguiente: el mero conocimiento del bien (o, si se prefiere, del deber) como principios no nos garantiza su realización, ni lógica ni axiológicamente.
Lógicamente, porque quien conoce el bien (o el deber) no por ello está en grado de formular, a través de un consiguiente juicio, las modalidades efectivas a través de las cuales puede encontrar espacio en el mundo (el juicio práctico tiene otros principios además de aquellos captables por la razón teorética).
Axiológicamente, porque la capacidad de obrar el bien no depende de las meras fuerzas del hombre, sino de un principio superior y por tanto no reducible a ellas, que en el lenguaje filosófico se denomina libertad y en el lenguaje teológico gracia.
4.6 cómo repensar la contingencia de las normas
No hay duda que la erosión del carácter normativo de la idea de justicia como concepto de perfección depende en gran parte de la intensificación de las dinámicas de la modernidad, como dinámicas típicas de sociedades de altísima complejidad, necesitadas de la centralización del poder normativo y jurisdiccional. Pero no es, quizá, irrelevante agregar a ésta otra motivación, inherente al entendimiento mismo de la perfección como contexto adecuado a la conceptualización de la justicia. Lo justo, en esta perspectiva, tiende siempre más a aparecer no como el presupuesto, sino como el cumplimiento de un proceso asintóticamente convergente hacia una plenitud que no pueden pretender jamás los hombres objetivar definitivamente.
En la experiencia jurídica de la modernidad, el nexo entre contingencia y positivismo legislativo viene, en suma, a aparecer de cualquier manera ocasional, como lo muestra el hecho que la idea de la contingencia de lo jurídico no está dicho que posea necesariamente un valor exclusivamente relativista, cuasi de abandono resignado de lo social a la gestión arbitraria de quien detenga el poder.
4.7 cómo resolver las controversias
Decidir no significa otra cosa que resolver por parte de una persona empírica una controversia empírica entre personas empíricas, para hacer posible su empírica coexistencia, sustrayéndola a la posibilidad, siempre inmanente, de la degradación en la violencia. Cualesquiera que sean los criterios que él ha adoptado en su decisión, la decisión del juez no posee nunca un simple valor lógico, sino siempre y en cualquier parte axiológico.
Presume el carácter relacional de aquella experiencia típica que es el juicio; es decir, se coloca siempre y en cualquier parte en horizonte de la defensa de la personalidad de quien ha sufrido el daño que quiere ser reintegrado por el juez en el propio buen derecho, también paradójicamente, la personalidad de quien ha realizado el daño, que a través de la sentencia del juez se ve, sí, condenado, pero también objetivamente pacificado con el propio adversario y “salvado”, por así decir, de su venganza.
TEMA V: Generalidades de Lógica Formal y las Formas Elementales del Pensamiento 5.1 Concepto de Lógica y su Naturaleza. 5.2 División de la Lógica. 5.3. Principios fundamentales de la Ontología y la Lógica. 5.4 Relación de la Lógica con otras disciplinas. 5.5 Evolución histórica de la Lógica. 5.6 El Concepto. 5.7 Comprensión-cualidad y extensión-cantidad de los conceptos. 5.8 Divisiones y doctrina lógica del Concepto. 5.8.1 Subordinación y coordinación de los conceptos. 5.9 El Concepto y el Término. 5.9.1 División de los Términos.
5.1 Concepto de Lógica
La palabra lógica proviene, a través del adjetivo lógico, término que Aristóteles comenzó a usar en análogo al actual, de la voz griega cuyo amplio significado comprende la rica gama de acepciones de los términos > y >, tomándose, por lo tanto, también en el sentido de razona-miento, discurso, estudio, tratado, teoría, argumento, juicio, opinión, idea, explicación , etc. De dicha voz deriva asimismo el sufijo –logia, empleado de ordinario en la composición del nombre de muchas ciencias, precisamente para indicar que aquellas constituyen un conjunto sistemático de conocimientos generales razonados, discursivos, explicativos, como teología, cosmología, geología, biología, antropología, zoología, etc.; con lo cual se da entender que la lógica, por lo mismo es forma del pensamiento, informa todo conocimiento, y en especial el conocimiento científico.
La lógica según se considere teórica o prácticamente, será para nosotros (la ciencia o el arte de pensar rectamente) y su objeto formal consistirá en el (el ente de razón con fundamento en la realidad); es decir que el pensar, que el > lo concebimos no sólo como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos, sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero.
Naturaleza de la lógica
Respecto a la naturaleza de la lógica debemos reconocer que, al menos por su origen, forma parte del saber filosófico, pues aun entendiendo que la filosofía empieza donde termina la ciencias, no hay duda que la lógica representa un a modo de saber sobre el saber, que luego la Gnoseología eleva al mismo rango o nivel de la metafísica. Por lo demás, en cuanto estudia las leyes a que ha de ajustarse nuestro pensamiento en la búsqueda de la verdad, constituye una ciencia normativa. Finalmente, atendida la que podríamos llamar su proyección social, y entendida, por lo tanto, como técnica del intercambio intelectual, constituye el arte del diálogo, de conformidad con el significado prístino de la palabra dialéctica.
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