TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Enviado por Christopher • 12 de Septiembre de 2018 • 4.175 Palabras (17 Páginas) • 442 Visitas
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- La responsabilidad de todos Los actos de hecho y omisión, cuando desarrolla su actividad profesional.
- La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que le destaque de Los demás profesionales.
- La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones importantes que puedan afectar a otras personas.
- La Honestidad en todos Los actos de su vida privada y profesional.
- La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo del ámbito de las de las Ciencias Sociales y Económicas.
- Cumplimiento exacto de la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Recursos Humanos y su Reglamento.
- Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de la Institución Gremial.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.
ARTÍCULO 15: Los licenciados en Recursos Humanos colegiados entre sí, y entre éstos y el gremio, mantendrán relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir Los siguientes postulados:
- Defender al Colegio al cual pertenece, con espíritu gremial, entregando todos sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en Los fines institucionales.
- Utilizará Los medios adecuados que le permita su posición en el cargo público o privado, para cooperar con otros colegiados en el desenvolvimiento de las funciones de éstos y propender a su estabilidad, progreso y buen trato.
- Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre colegiados por motivos de partidismo político, religioso, de sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica y utilizar medios de expresión pública ajenos a Los propios de la Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional o gremial.
- No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo en que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por razones justificadas por su Colegio o Delegación.
- Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en cada Entidad Federal.
- Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por Los organismos gremiales.
ARTÍCULO 16: El profesional en Recursos Humanos deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas, evitando por todo motivo subestimarlos, por lo cual es indebido valerse de su eventuales conocimientos de antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o profesional.
CAPÍTULO III
DEL DEBER DE PREPARACIÓN Y ESTUDIO PERMANENTE
ARTÍCULO 17: El Licenciado en Recursos Humanos debe fomentar en sí mismo el deseo constante de estudiar, prepararse y mantenerse en formación continua, pues dicha profesión presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continúo.
ARTÍCULO 18: El Licenciado en Recursos Humanos debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Sociales y Económicas.
ARTÍCULO 19: Los Licenciados en Recursos Humanos tienen derecho de exponer libremente sus puntos de vista y criterios que sustenten las materias relativas a su trabajo, funciones y profesión.
ARTÍCULO 20: El Licenciado en Recursos Humanos podrá difundir sus opiniones a través de Los medios de comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la finalidad y objetivos de la institución Gremial comprendida en Los Colegios de Licenciados en Recursos Humanos y de Los colegios de Entidades Federales que la integran.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LAS ORGANIZACIONES GREMIALES.
ARTÍCULO 21: Los Licenciados en Recursos Humanos que hayan sido electos o designados por la Asamblea o la Junta Directiva para ejercer un cargo dentro de Los organismos de la Federación o del Colegio respectivo, deberán tener presente lo siguiente:
- El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus méritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos Los profesionales en Recursos Humanos.
- Es un deber el que se adquiere, lo que lo compromete a obtener Los mayores y más amplios beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier índole para sus colegas.
- Jamás debe utilizar cargos dentro de Los organismos gremiales para actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo en Los casos que hayan sido previamente canalizados por Los órganos disciplinarios correspondientes, complementando la actuación de éste.
- Deberá comunicar fi Los ofías, objetivos, valores y políticas de recursos humanos a organización en la cual labore.
- Deberá realizar de manera abierta, justa, transparente, confiable ética y veraz, toda actividad laboral competente a su carrera.
- Nunca un Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón.
- Ningún agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitación de sus funciones, para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra sus colegas.
- Es totalmente incompatible ejercer cargos en un organismo de un Colegio y en uno de la Federación simultáneamente, salvo las causas de nombramiento para formar parte de comisiones de estudios, de investigación o de una actividad determinada, en conformidad a lo establecido en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Recursos
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