Thomas Hobbes - Contractualismo
Enviado por Stella • 3 de Abril de 2018 • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 496 Visitas
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Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de naturaleza, si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres.
El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, pueden reducir sus voluntades a una voluntad.
Hecho esto, la multitud unida en una persona se denomina ESTADO.
Ésta es la generación de aquel gran LEVIATÁN: dios mortal al cual debemos nuestra paz y nuestra defensa.
ESTADO: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. El titular de la persona artificial se denomina SOBERANO, y aquellos sujetos que pactan y por eso aceptan ser gobernados por ese soberano se llaman SÚBDITOS.
Se alcanza éste poder de soberano por dos conductos:
-Por la fuerza natural
-Ocurre el otro procedimiento cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente, en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los demás.
En el primer caso se habla de Estado por adquisición. En el segundo de Estado por institución.
Derechos del soberano
Quienes pactan e instituyen un Estado no pueden sin permiso del soberano ni hacer un pacto nuevo entre sí para instituir a otro soberano ni renunciar a ser parte del Estado instituido y retornar a la confusión de la multitud ya que se ha pactado obedecer al soberano en todo lo que éste considere adecuado al mantenimiento de la paz. Si sucediese que los súbditos llevaren a cabo un nuevo pacto, serían a la vez autores de la propia autorización para llevarlo a cabo, lo cual es una contradicción. En segundo lugar; como el soberano no pacta, tampoco puede quebrantar pacto alguno. Por lo tanto, ningún súbdito puede fundamentar la desobediencia a la voluntad superior del soberano en alguna infracción a lo pactado por parte del mismo, ya que el soberano no ha pactado nada. Asimismo, ningún súbdito puede acusar de injusticia al soberano puesto que él mismo es autor de los actos y juicios del soberano. El soberano no puede ser castigado ya que se castigaría a otro por los actos o juicios de los que uno mismo es autor. Así, quien tiene que preocuparse por la paz tiene derecho a juzgar cuáles son los medios adecuados para lograr su mantenimiento como su restauración cuando se haya perdido. El soberano es juez acerca de qué doctrinas y opiniones son contrarias a la paz y cuáles conducen a ella. También es quien tiene el derecho de juzgar cuando es necesario para el bien para el que fue instituido hacer la guerra con otros Estados. El soberano es el que prescribe mediante leyes de qué bienes se puede disfrutar y qué acciones se pueden llevar a cabo sin que se provoquen conflictos entre los súbditos. También pertenece al soberano el derecho de judicatura, es decir, de dirimir todas las controversias. Estos derechos que constituyen la esencia de la soberanía son inseparables y no pueden ser cedidos. Por lo tanto, la soberanía es indivisible e inalienable.
Libertades del súbdito
Libertad corporal (no están encadenados). Tienen la libertad de hacer lo que consideren más provechoso para su propia vida. Hay otro tipo de libertad de los súbditos ante aquellas cosas que aun cuando el soberano las ordene, el súbdito puede negarse a hacerlas sin injusticia. Dado que mediante el pacto se ceden los derechos naturales para preservar por sí mismo la propia vida, este derecho a preservas la propia vida no se puede ceder y por esto nadie está obligado a matarse, ni a mutilarse, ni a testificar en su propia contra, ni a entregarse sin resistencia ante una ejecución. Si el soberano ordenase que un hombre se mate, el súbdito está legítimamente autorizado a no obedecer, puesto que el derecho a la preservación de la vida propia no puede ser cedido. Sólo en éste caso el súbdito es libre de no obedecer al soberano.
Cuando el gobierno es es un hombre, es una MONARQUÍA. Cuando es lo es una asamblea, es una DEMOCRACIA. Cuando la asamblea es de una parte solamente, es una ARISTOCRACIA.
Hobbes define la esencia de Estado como algo artificial, opuesto a la naturaleza humana. Capaz de garantizar la supervivencia de todos los súbditos, a costa de la perdida de la autonomía y libertades de los mismos. Esto explica la frase de Castell, ya que el estado natural del hombre es el estado de guerra, estar protegido es la pérdida de autonomía y libertades de este estado natural.
El Estado en Leviatán se constituye principalmente porque los hombres en estado de naturaleza no lograban alcanzar la seguridad que necesitaban, ya que estaban en continua pelea por la búsqueda de honor y dignidad y esto generaba envidia, lo que se desataba en guerra. También los hombres se imaginan a si mismo mucho más sabios que los otros y por esto buscaban dominarlos. Por estas causas, se requiere un poder común donde puedan vivir satisfechos.
CAUSAS QUE DEBILITAN O TIENDEN A LA DESINTEGRACIÓN DE UN ESTADO
1. al instituir un gobierno con menos poder que el necesario.
2. que cada hombre sea juez de sí mismo
3. que el hombre actúe bajo su conciencia y no la del Estado (causado por lo anterior).
4. que el Estado no contemple la dirección de la religión y la fe.
5. que las leyes estén por sobre el soberano, y no al revés.
6. que los súbditos posean una libertad absoluta de los bienes que excluyan al soberano.
7. la división de poderes.
8. la lectura de libros de política de griegos y romanos, que causen una revolución.
9. separación entre poder civil y eclesiástico.
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