ARGUMENTACIÓN - El Ordenamiento Jurídico y su Capacidad de Respuesta
Enviado por karlo • 3 de Enero de 2019 • 11.235 Palabras (45 Páginas) • 363 Visitas
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o más general.
Ejemplo 1: Art. 219.1 – 687.3 c.c.
“Causales de nulidad
Artículo 219.- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.”
“Incapacidad para otorgar testamento
Artículo 687.- Son incapaces de otorgar testamento:
(…)
3.- Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.
Ejemplo 2:
Código Civil - Artículo VII.
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”.
Código Procesal Civil - Artículo VII.
El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
(…)”
7. Argumento psicológico
- A todo enunciado normativo debe atribuírsele el significado que quiso darle su autor (legislador histórico)
- Es un argumento DÉBIL (frente a un argumento objetivo)
- Fidelidad a la ley
- Temporalidad
Ejemplo:
Fernández Sessarego piensa que el art. 1 c.c. debería prescribir que el acto produce sus efectos desde que existe el concebido; pero éstos cesan al verificarse que éste no ha nacido vivo, lo cual es característica propia de la condición resolutoria.
La condición es la autolimitación de la voluntad, que consiste en la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, del cual dependerán los efectos del acto o negocio jurídico. Se distingue, a su vez:
1. La condición suspensiva o inicial, de cuyo cumplimiento depende el inicio de la eficacia del negocio jurídico.
2. La condición resolutoria o final, de cuyo cumplimiento depende el fin de la eficacia del negocio jurídico.
8. Argumento histórico
- A todo enunciado normativo debe atribuírsele el significado que tradicionalmente se le ha atribuido al precedente normativo
- Argumento DÉBIL
- Freno a interpretaciones ilógicas y extrañas
- Argumentación Evolutiva histórica
Ejemplo:
La metamorfosis de las causales de filiación extramatrimonial
C.C. 1984 (versión original)
Artículo 402
“La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.
3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales.
4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincide con la de la concepción.
5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable”.
C.C. 1984 (versión original)
Artículo 403
“La acción, en el caso del artículo 402, inciso 3, es improcedente si durante la época de la concepción la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o tuvo trato carnal con persona distinta del presunto padre o si en la misma época fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre”.
Interpretación del art. 402 como un numerus clausus
Si se estaba fuera de los supuestos: hijo alimentista
Ley Nª 27048, publicada el 06.01.99 (se deroga el 403 c.c.)
“6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Ante la negativa de someterse a alguna de las pruebas luego de haber sido debidamente notificada bajo apercibimiento por segunda vez, el Juez evaluará tal negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista, correspondiéndole los derechos contemplados en el Artículo 415.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza”.
Ley Nª 28457 publicada el 08.01.05
“6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza”.
9. Argumento abductivo
- Se debe excluir la interpretación que dé lugar a una norma absurda.
- Argumento DÉBIL (requiere, por ejemplo, utilizarse junto con el Argumento Teleológico o el Equitativo).
10. Argumento teleológico
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