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Augusto Pinochet.

Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  436 Visitas

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Caso Daniel Tibi

Fue arrestado por miembros de la Policía Nacional del Ecuador, el 27 de septiembre de 1995 mientras conducía su automóvil en la ciudad de Quito, cuando se realizó su arresto los policías no le comunicaron los cargos en su contra; se le informó que se trataba de un control migratorio, no siendo informado de sus derecho a tener abogado y a recibir asistencia consular, sin mediar orden emitida por autoridad judicial, ni fue notificado de los cargos, peor aún se le hizo comparecer ante un Juez, siendo trasladado el mismo día de su detención al cuartel de la INTERPOL de la ciudad de Guayaquil; lugar en el cual le mantuvieron incomunicado de sus familiares por el lapso de 4 días y para posteriormente mantenerle detenido e incomunicado durante ocho días en la penitenciaría del litoral. Además de ser arrestado al señor Tibi se le incauto bienes de su propiedad valorados en un millón de Francos Franceses los cuales no le fueron devueltos cuando fue liberado. Posteriormente el 28 de septiembre de 1995, el Juez Primero de lo Penal del Guayas, señor Ángel Rubio, expidió la orden judicial de detención del señor Daniel Tibi. El 28 de septiembre de 1995 el señor Tibi fue llevado ante el Fiscal Oswaldo Valle Cevallos, ante quien rindió su declaración pre procesal, sin la presencia de juez ni de abogado defensor. El 4 de octubre de 1995 el Juez Primero Penal del Guayas, señor Ángel Rubio, emitió orden de prisión preventiva contra el señor Daniel Tibi y el resto de los imputados en el Operativo “Camarón” e inició el proceso penal con el auto cabeza de proceso, el cual no le fue notificado. Durante su detención fue obligado a firmar una declaración mediante en el que supuestamente reconocía a una persona, luego de aquello en el mes de marzo del 1996 fue llevado a una oficina en la que le presentaron dos hombres armados quienes le dijeron que “si quería salir tenía que volver a firmar una declaración en la que reconocía que formaba parte de la banda de los camarones” a lo que Tibi se negó, razón por la cual fue Torturado, golpeado físicamente, asfixiado, quemado y sometido a descargas eléctricas con el fin de obtener su autoinculpación por varias ocasiones. Se dictó sobreseimiento provisional el 3 de septiembre de 1997, sin embargo no fue liberado inmediatamente, pues según la legislación ecuatoriana Art. 246 del código penal, debía hacer la consulta obligatoria en los casos relacionados con droga, de tal manera que 4 meses después el 14 de enero de 1998 el Tribunal superior de Guayaquil confirmó el sobreseimiento provisional del proceso y de los sindicados y ordenó la liberación del Señor Tibi, quien fue puesto en libertad el 21 de enero de 1998. Los dos Tribunales que conocieron del caso desestimaron los cargos formulados en contra del señor Daniel Tibi, por cuanto consideraron la inexistencia de elementos que inculpan al detenido. Daniel Tibi sujeto activo de la acción judicial internacional en defensa de los Derechos que son inherentes como ser humano y para interponer el recurso ante la Corte Interamericana de Justicia agoto los recursos de jurisdicción interna.

Web grafía

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2984/1/td4389.pdf

http://breveresumendelahistoriadechile.blogspot.com/2012/11/dictadura-militar-chile.html

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