CONSTITUCION ORGANICA
Enviado por Antonio • 12 de Julio de 2018 • 5.009 Palabras (21 Páginas) • 306 Visitas
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3. En el ámbito administrativo:
Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por hacer aguas menores en la calle.
EJEMPLO: La regulación de los procesos penales, de principio a fin.
ADMINISTRATIVO:
Es aquella rama del Derecho público que regula la Administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, el funcionamiento y los poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos.
EJEMPLO: La regulación de la administración pública.
PROCESAL:
Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
EJEMPLO: Las ocasiones en las que los sujetos recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos.
INTERNO:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
EJEMPLO: Código civil.
MORAL:
El Derecho Moral es uno de los tipos de derechos que comprende el derecho de autor. Dice relación con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal que lo une a su obra. Tiene medidas:
Dentro de estas medidas están:
1-Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
2-Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
3-Mantener la obra inédita;
4-Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
5-Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.
Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y serán conservados por éste incluso en los casos en que se hayan cedido los derechos patrimoniales. De ahí que los derechos morales se concedan exclusivamente a autores individuales.
Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.
EJEMPLO: Creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado.
PRIVADO:
Es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado.
EJEMPLO: Contrato entre dos personas particulares, regulado por el Código Civil, contrato de compraventa por ejemplo. Un ejemplo de derecho privado es un contrato de concesión para administrar un servicio público, como para suministrar electricidad a los domicilios.
SOCIAL:
Nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
EJEMPLO: Derecho a entrar y salir del país, a ejercer una profesión, a estudiar A tener una obra social, A afiliarse a un sindicato, A recibir atención medica, A disfrutar de descanso semanal y vacaciones pagas, A percibir aguinaldo, A poseer una vivienda digna, Derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social.
TRABAJO:
Es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
EJEMPLO: Derecho a un trabajo digno.
ECOLÓGICO:
El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana.
EJEMPLO: _ Reservas naturales, animales, contaminación, emisiones de ruido, humo, líquidos, material radioactivo,
AGRARIO:
Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
EJEMPLO: Podría ser desde la norma que regule una concentración
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