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Parte orgánica de la constitución

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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El sistema presidencial actualmente está regulado por la constitución de 1980.

La constitución regula la parte dogmática, bases de la institucionalidad y las garantías constitucionales. Y establece las normas relativas a la parte orgánica de la constitución comenzando por:

Los órganos del poder del estado, y a diferencia de las constituciones anteriores, que reglaban primero el congreso, esta en cambio, innova y establece como primer capitulo de su parte orgánica, al gobierno, el poder ejecutivo.

Lo que nos da un indicio de que para el constituyente del 80’, el régimen presidencial tiene una destacada importancia.

Capitulo IV: Gobierno- Presidente de la república.

El hecho de que el constituyente ubique como su primer capítulo de su parte orgánica el gobierno indica que tiene una gran importancia el órgano presidencial en el régimen político del país.

La constitución le otorga al presidente de la republica un rol de conducción política, liderazgo y de unidad nacional, y para ello le otorga importantes y verdaderas potestades gubernamentales.

Art 24: El gobierno y la administración del Estado corresponden al presidente de la republica, quien es el jefe del Estado.

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden publico en el interior y la seguridad externa de la republica de acuerdo a la constitución y las leyes.

El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la republica dará cuenta al pais del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno.

[Ahora es en Julio]

El presidente en carácter de jefe del estado, tiene dos importantes y destacadas funciones: el gobierno y la administración del estado.

Lo que nos diferencia de un gobierno parlamentario es que aquí hay un solo titular, nuestro presidente que tiene la función de gobierno y administración. El poder ejecutivo en Chile es unicéfalo (a cargo de una persona), en cambio, el gobierno parlamentario es bicéfalo (hay una autoridad que representa la unidad del estado, el que puede ser un presidente o un monarca; el gobierno, en cuanto al liderazgo y ejecución política lo cumple el primer ministro)

En cambio, el régimen presidencial le otorga a un solo titular las dos labores, la de jefe de estado que simboliza la unidad, la integración histórica y jurídica del país y también la función de gobierno la administración propiamente tal.

Sin embargo, bajo la expresión de que el presidente cumple una función de gobierno y de administración, de acuerdo a la doctrina, al presidente de acuerdo le corresponde el ejercicio de 3 sub-funciones:

- Sub. Función política: es decir la de dirigir y conducir la comunidad estatal al logro de sus fines esenciales. Ej: Funciones en materias de relaciones internacionales.

- Sub. Función administrativa propiamente tal: consiste en satisfacer en manera regular y continua las necesidades colectivas a través de los servicios públicos. Ej: Salud pública, sename, etc.

- Sub. Función ejecutiva propiamente tal: consiste en que se le otorgan al presidente atribuciones que le permiten dictar normas jurídicas con el fin de ejecutar o complementar la constitución o las leyes. Esta sub función se materializa en el ejercicio de “La potestad reglamentaria” del presidente de la república, es muy importante porque a través de ella el presidente puede enfrentar jurídicamente diversos problemas.

Requisitos para optar al cargo presidencial:

Art 25: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”

Nacionalidad obtenida por: haber nacido en territorio de chile y por ser hijo de padre o madre chileno. No podría optar al cargo un nacionalizado y tampoco el que ha adquirido la nacionalidad por ley.

Ser ciudadano con derecho a sufragio: estar en el padrón electoral y no haber sido formalizado o condenado que merezca pena aflictiva.

El periodo presidencial dura 4 años, anteriormente en la constitución del 25’ eran 6 años, en la del 33’ eran 5 años, con posibilidad de reelección de 5 años más.

En la época contemporánea los presidentes viajan libremente porque sus viajes son por pocos días.

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