La Municipalidad está regida por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, principal cuerpo normativo que la rige.
Enviado por Rebecca • 20 de Mayo de 2018 • 5.825 Palabras (24 Páginas) • 424 Visitas
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- Autonomía de grupos intermedios:
La Administración debe garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Por otra parte, es necesario destacar dentro de las normas.
2.- Normas Vigentes:
Ley N° 18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades:
Es el cuerpo legal básico que regula la administración comunal.
Funciones Privativas (Art. 3°)
- Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo.
El PLADECO es un instrumento que sirve para orientar el desarrollo de la Comuna, tiene una duración mínima de 4 años y debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
Para su elaboración se debe tener en cuenta la participación ciudadana y debe haber una coordinación con los servicios públicos que operen dentro de la Comuna.
- La planificación y regulación de la Comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
El Plan Regulador, es un instrumento que nos permite ordenar la Comuna y sirve para que la comunidad sepa como y donde construir, cuales son los lugares aptos para edificar, para identificar cuales son las calles que hay que mejorar, donde es necesario poner plazas para que los niños jueguen, etc.
En el Municipio la Dirección de Obras Municipales (DOM) lo aplica como un instrumento de exigencia normativa para proyectos de edificación de cualquier tipo y la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) como un instrumento de ordenamiento y planificación para los proyectos de la Comuna.
- Promoción del Desarrollo Comunitario.
- Aplicar las disposiciones sobre tránsito y transporte público, dentro de la Comuna.
- Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.
- El aseo y ornato de la Comuna.
En el Municipio se contrata
En el Municipio, ésta funciones son aplicadas por el Alcalde, con el apoyo de las Direcciones
Funciones propias/compartidas (Art. 4°)
- La educación y la cultura
- La salud pública y la protección del medio ambiente
- La asistencia social y jurídica
- La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
- El turismo, el deporte y la recreación
- La urbanización y la vialidad urbana y rural
- La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
- El transporte y tránsito públicos
- La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes
- El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de
la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
- La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Atribuciones Esenciales (Art. 5°)
- Ejecutar el Plan de Desarrollo Comunal
El plan de Desarrollo Comunal, esta encargado de ejecutarlo es el Alcalde en conjunto con el Administrador y el Departamento de Desarrollo Comunitario.
- Ejecutar el Presupuesto Municipal
El Presupuesto esta encargado de Elaborarlo y ejecutarlo la Dirección de Administración y Finanzas.-
- Administrar los BNUP
Los Bienes Nacionales de Uso Público los regula el departamento de Rentas y Patentes con aprobación del Concejo.
- Dictar resoluciones
El encargado de dictar las resoluciones es la secretaria municipal en conjunto con el Encargado de Control.
- Establecer los derechos municipales
Quien establece el cobro de los derechos municipales es la Dirección de Obras, y el valor dependiente del trámite a realizar.
- Adquirir y enajenar bienes
- Otorgar subvenciones
Las Subvenciones son aportes anuales que se le otorgan a Instituciones de la Comuna que lo soliciten y su aprobación esta a cargo del Concejo Municipal y luego la entrega de los recursos del Departamento de Administración y Finanzas.
- Aplicar tributos de carácter local
- Crear corporaciones culturales
En el Municipio se encarga el Departamento de Cultura crear las corporaciones culturales.
- Establecer unidades vecinales
En este caso el encargado de constituir nuevas organizaciones, es el encargado de Organizaciones comunitarias, dependiente del Departamento de Desarrollo Comunitario.
- Aprobar el plan regulador
El Plan regulador lo aprueba el Concejo Municipal.
Instrumentos de Gestión (Art. 6°)
- Plan de Desarrollo Comunal
El PLADECO es un instrumento que sirve para orientar el desarrollo de la Comuna, tiene una duración mínima de 4 años y debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
Para
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