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¿Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas?

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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- ¿Qué fue la Lex Regia?

La lex regia: fue una ley votada por el senado y ratificada por el pueblo, que hizo que todos los poderes que se hizo otorgar Augusto, fueran recibidos por sus sucesores de una sola vez, y no en concesiones sucesivas, como los adquirió él. El emperador gozaba de un poder absoluto en virtud de la Lex regia.

- ¿Cuáles fueron las fuentes nuevas del Derecho Privado, durante este período?

Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las repuestas de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano, fuentes del derecho civil.

EL JUS EDICENDI: Las magistraturas y en especial la PRETURA llevaban consigo un derecho que consistía en dictar las normas al momento de tomar posesión de su cargo con las que iba a regular su cometido, sin eliminar las normas de sus predecesores. Se nombraron dos tipos de pretores, el urbano y el peregrino, lo que dio pie a una especie de dualismo jurídico: el derecho civil que rige por propio imperio y el derecho honorario que se impone por obra del juez.

EL FAS O INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS:

Tenía relación con aspectos religiosos. Era de orden sacerdotal reservada en la época de la monarquía a los reyes. Posteriormente se pasa a la clase sacerdotal por sentirse vinculada al derecho divino y eran los que conocían los días FAS (favorables, fastos, venturosos) y los días INFAS o Ne FAS (aciagos, funestos, infaustos, nefastos). Los pontífices asistían a los magistrados en la labor de interpretar esas normas o a los litigantes en sus procesos o a los contratantes en sus transacciones. Una vez promulgadas las XII Tablas se dan muy pocas leyes, sucediéndose un período de labor doctrinal y jurisprudencial, que se conocerá como la interpretación. Para los romanos de la época les resulta inconcebible que los preceptos de las XII Tablas puedan derogarse formalmente por leyes o preceptos consuetudinarios y surge una posibilidad que desarrollará el derecho, modificándolo inclusive, pero dejando intacta la "letra de la Ley".

LOS SABINIANOS Y PROCULEYANOS: Con motivo de los aspectos doctrinales e interpretativos surgen dos escuelas de juristas. Una va a ser adicta a la autoridad del Emperador, la Sabiana; otra de corte republicano, se muestra liberal, la Proculeyana. Tanto en una como en otra destacan grandes juristas como Nerva, Próculo, Celso en la escuela Proculeyana y Labeón Sabino y Juliano en la sabiniana. La obra de estos juristas la conocemos por vía del Corpus Juris.

LEYES ROMANAS DE JUSTINIANO: En la época en que Justiniano subió al trono, en 527, la reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. Desde hacía diez siglos, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos, y las constituciones imperiales, llenaron millares de volúmenes, cuya reglas de derecho formaban un verdadero caos.

- ¿En qué consistieron los senadoconsultos y las constituciones imperiales?

El Senadoconsulto (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano o Senadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.

Constitución imperial (en latín, constitutio principis), en derecho romano, es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las relaciones del emperador con sus súbditos permitían que éstos pudieran proponerle una apelación directamente. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae).

- ¿Qué fue el derecho honorario?

EL IUS HONORARIUM: es un término proveniente de raíces latinas, cuya significación describe aquella serie de reglas, preceptos o normativas dispuestas en los Edictos de los magistrados y principalmente de los Pretores en la Antigua Roma. Es decir que eran layes que se desarrollaron en edictos publicados por los pretores durante la República y principios del Imperio, para ayudar, completar o modificar las reglas o procedimientos del ius civile existentes. Se finalizó en el siglo segundo dC en el Edictum Perpetuum. Los procedimientos desarrollados por los pretores (el sistema de formulario) fueron reemplazados en el siglo tercero por los cognitones.

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