Derecho en sentido subjetivo.
Enviado por Rebecca • 6 de Junio de 2018 • 951 Palabras (4 Páginas) • 437 Visitas
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en cuenta que en su significado más común es entendida como sinónimo de regla de conducta, se puede afirmar que es una de las nociones más fundamentales dentro de éste, ya que entreteje el sistema jurídico en cuanto define lo que se debe y no se debe hacer. Así mismo la norma siempre da lugar al nacimiento de un derecho subjetivo y no solo en el derecho positivo, pues “un derecho subjetivo puede llamarse perfectamente “moral” cuando encuentra su justificación en un sistema de normas morales” pág. 183. Así por ejemplo en la mayoría de sistemas jurídicos su sistema normativo y de derechos no está fundamentados solo en el derecho positivo, también moral, concreto Colombia que dice expresamente que su constitución la sustentan también normas morales.
Siguiendo con la respuesta al primer interrogante, abordaremos ahora algunas clasificaciones que Riccardo Guastini nos da sobre la norma, esto es, en sentido estricto, amplio y amplísimo. En el primero de los sentidos la norma genera una obligación de “no hacer” es decir, “califica una acción como obligación y se denomina mandato”, ahora, en sentido amplio, se habla de las autorizaciones que son “todo enunciado que califica un comportamiento como permitido, facultativo o libre”, es decir genera un derecho del que la persona puede hacer o no uso. Luego está las normas en sentido amplísimo “son todos aquellos enunciados legislativos que no son mandatos ni autorizaciones”
Así mismo, existe una clasificación concreta a los derechos subjetivos que va muy ligada al concepto de norma ya visto, éste es “según el tipo de fuente de la que emanan”. Así pues, están los derechos constitucionales que son “aquellos conferidos por la constitución” o también llamados derechos públicos debido a que todos los individuos pueden hacer uso de ellos frente al estado, derechos legales “aquellos conferidos por la ley” y derechos contractuales “aquellos que nacen de los contratos, conferidos a un individuo ante otro individuo. En este mismo apartado del libro (pág. 184), se resalta la diferencia fundamental entre derechos legales y derechos constitucionales en un país como el nuestro, Colombia, que tiene una constitución rígida, allí los derechos que están consagrados en ella, son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias y no pueden ser modificados por éstas.
Obligación:
Es necesario abordar también la noción de obligación, primero por la estrecha relación que tiene con los derechos y también porque se debe hacer una diferenciación con el concepto de norma. El autor, en la página 111 del texto, afirma que aunque el vocablo obligación se usa típicamente en la formulación de normas “no hay una correspondencia biunívoca entre las normas y los enunciados en términos de obligación”, que obligación no es usado exclusivamente para expresar una norma, sino que también tiene otros usos que ahí mismo se
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