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TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  6.507 Palabras (27 Páginas)  •  399 Visitas

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estos comportamientos de otras personas. (Esto es lo interesante de Windscheid)

Dice que el comportamiento, poder o derecho subjetivo del hombre debe ser observado, respetado, porque la norma así lo ha establecido, pero este aspecto le ha dejado a la persona en cuyo favor se ha dictado (la norma) de valerse de su mandato o prohibición y en particular de poner en movimiento los medios que el ordenamiento jurídico proporciona contra el incumplido (deudor)

Estos autores finalmente dicen que el ordenamiento jurídico se desprende del mandato en beneficio del derecho subjetivo y es así como la norma derecho subjetivo a terminando en un derecho subjetivo del hombre.

2. Teoría del interés.

Derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido.

Von Ihering le niega a la voluntad que ella sea el objeto del derecho y afirma que el ámbito jurídico se transforma en “un vasto arenal donde la voluntad tiene absoluta libertad para moverse y ejercitarse”.

Este jurista alemán dice que los derechos no existen para realizar la idea de una voluntad jurídica abstracta, sino que los derechos subjetivos existen para garantizar el interés de la vida, ayudar a sus necesidades y a realizar sus fines y es por eso que en síntesis se dice que esta teoría gira en torno de interés.

Interés: “sentimiento de la necesidad para nuestra existencia de algo que está fuera del hombre” (o sea, el otro hombre, cosa, situación, acontecimiento). Y de ese “algo” se pretende una utilidad y esta consiste en una ventaja o ganancia que el derecho protege. Y la protección del interés es tarea que se le encomienda al titular del derecho ya que es este el que debe tomar la iniciativa y este interés en el derecho romano se llama ACTIO (acción: es pedir al juez la protección contra los obstáculos en su realización derivado de la conducta de los demás) a través de esta acción se materializa la iniciativa.

La verdadera piedra angular de los derechos privados es la acción y como eso es so pensar afirmó que: “El derecho no es otra cosa que el interés que se protege así mismo”.

Y para él lo esencial y característico del derecho subjetivo es que el ordenamiento jurídico ampara siempre cualquier bien. La esencia de los derechos subjetivos es el fin de lo mismo.

3. Teoría Intermedia o Ecléctica (Bekker- Jellinek):

Derecho subjetivo es el poder de la voluntad para la realización de un interés jurídico. La esencia y finalidad están en igualdad.

Jellinek dice que el derecho subjetivo es la facultad de querer que tiene el hombre reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, mientras esté dirigida a un bien o interés.

b. Es la organización social:

Para ellos el derecho subjetivo es un medio que el ordenamiento jurídico establece para la realización de las normas del derecho objetivo, por eso se dice que es normalista, porque se reconoce mientras sirva la norma.

Destacan las fuentes que amparan el derecho subjetivo y enfatizan en que el derecho subjetivo existe o se ejerce en la medida que la norma objetiva lo consagra.

El derecho subjetivo es filial del derecho objetivo para estas corrientes sólo tiene el alcance que les da el derecho objetivo y no más.

Leon Duguit: Es el autor que más críticas lanza contra las teorías que reconocen al derecho subjetivo y viene a reeemplazar el concepto de derecho subjetivo por la situación jurídica, sólo ella existe no el derecho subjetivo.

Sus ideas han servido a las concepciones comunistas respecto al papel de la persona frente al derecho, los que siguen esta teoría no lo reconocen así.

Parte de esta noción de derechos subjetivos como poder o señorío de la voluntad y puso de relieve que ninguna voluntad posee una cualidad especial para oponerse por sobre las demás voluntades.

Agrega que con lo único que se puede contar y que es eficaz es la solidaridad social, y cual quiera que sea el grado de civilización de un pueblo se da la independencia entre los hombres que la componen, porque hay semejanzas en sus necesidades y diversidad de aptitudes.

Le impone esta teoría a los hombres que deben cooperar a los fines comunes y complementar las necesidades individuales pero por sobre todo el interés colectivo. Una vez satisfechas las necesidades colectivas ella sirve para lo individual.

Afirma que el único derecho que existe es el derecho objetivo y que la norma jurídica es común a gobernantes y gobernados y es superior a ellos y por eso deben ser obedecidas.

Dice que los individuos no tienen derechos ni la colectividad, sin embargo, todos los individuos están obligados por ser seres sociales a obedecer las reglas sociales, las normas jurídicas.

Dice que el derecho objetivo señala conductas y deberes a los hombres y la norma del derecho objetivo está guiada por un principio de solidaridad e interdependencia.

Como la norma jurídica se mueve por ese principio, esto da origen a situaciones ventajosas para los hombres pero estas no son derechos subjetivos.

Ejemplo: cuando la norma prohíbe el robo, indiscutible es que todos se benefician, pero no se puede afirmar que todos los individuos tengan derecho de propiedad.

Si el beneficio o ventaja no se alcanza porque alguien no cumple lo que la norma manda, ahí se abren las vías de la reparación jurídica. Sólo le interesa la norma.

No obstante a esto agrega que esto no significa que el hombre tenga un derecho subjetivo que reclamar porque cuando se reclaman la reparación de la infracción no es más que la aplicación de la norma objetiva y está la que posibilita la reclamación como forma de mayor efectividad.

Resumen: Los hombres están frente a la norma y de esa ubicación es posible para algunos hombres ventajas y ases las obtiene por el sólo cumplimiento de las conductas que la norma objetiva manda observar.

Niega por completo la existencia del derecho subjetivo y agrega que: nadie tiene otro derecho que el de cumplir con su deber.

La cátedra hace suya esta frase, no obstante reconocer la existencia de los derechos subjetivos.

Ejemplo: derecho a utilizar el inmueble de arriendo porque paga la renta.

Cuando se reclama un derecho primero se cumple con su deber.

Hans Kelsen: (otro normativista) Cuando construyó la Teoría Pura del Derecho puso en ella de manifiesto que el derecho para inducir a los hombres a comportarse

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