AUTONOMÍA PRIVADA, RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO
Enviado por Albert • 9 de Agosto de 2018 • 2.592 Palabras (11 Páginas) • 401 Visitas
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de buena fe: ejemplo no te casas porque no estás segura, y otra es actuar de mala fe: actuar no conforme a las expectativas que yo he generado a la otra parte, el CC establece que hay que resarcir los daños y prejuicios.
Art.7.2 cc ejemplo: yo compro un loro, lo pongo en la ventaba, esta todo el día cantando y molestando y yo no puedo decir “esta es mi casa”. Existen una serie de límites. Se están dando una serie de abusos, en el tema de las hipotecas es verdad que en unas situaciones los bancos han actuado mal porque no han informado de los riesgos; entonces, la persona establecía que el otro no sabía que conllevaba esa firma, estas personas están ejerciendo un abuso. Esto no se puede permitir ya que, si no llegará el día en el que yo no quiero o no puedo devolver algo podré establecer que es una donación. Se está llegando a nos limites en que el TS está empezando a entrar, que a veces están demandando personas que no solamente son personas que no entienden esa situación, sino que además también empresarios que querían especular y como ahora los cambios de divisas les viene mal establecen que no lo sabían entendido o que no habían enterado. Estamos ante un abuso de derecho.
Extinción del derecho, se puede dar de muchas maneras.
Un titular puede tener derecho de propiedad de un bolso, pero puedes venderlo o abandonarlo.
Renuncia: cuando la renuncia no es a favor de otro sujeto, renuncia extintiva. Cuando se transmite a un tercero se denomina renuncia traslativa
Hay una serie de derechos subjetivos a los que no se puede renunciar. Derechos indisponibles y personalísimos.
1) Estado civil: tú no puedes renunciar al estado civil de casada.
2) No se puede renunciar a la posición familiar de cada uno. Ejemplo yo no puedo renunciar a la posición de hija respecto a mi madre.
3) No se puede renunciar a la capacidad de contraer negocios jurídicos.
4) No puedo renunciar a las libertades fundamentales
Otra forma de perder derechos es la prescripción extintiva: ¿Cuándo prescribe un derecho? Cuando trasmite el plazo de tiempo para poder ejercerlo. Art.1930 se extingue el derecho por la falta de ejercicio por el tiempo señalado por la ley, se pierde la posibilidad de reclamar.
¿Quién puede ser el sujeto pasivo? El sujeto pasivo puede ser cualquiera.
¿Qué derechos subjetivos son aquellos que se pueden prescribir porf ¿aquellos que son patrimoniales o tienen algún efecto patrimonial. Nunca pueden ser a efectos de prescripción de los derechos derivativos del matrimonio o la filiación. AQUÍ ME LIÉ MUCHO.
Las acciones personales son las que derivan de los derechos personales -yo soy titular de un derecho personal y por tanto puedo ejecutar acciones personales para reclamar defender y mantener mi derecho; decimos que son personales que exigen una determinada conducta a la otra parte, una conducta de hacer o de no hacer. El vendedor como ya ha cumplido tiene derecho a ejercitar una acción personal para que le den el dinero.
El dueño de un coche se lo deja a un amigo y por tanto tiene un derecho subjetivo real – un derecho de propiedad., su titularidad recae en forma directa sobre el coche, su derecho cae de forma inmediata que en este caso es un bien mueble. Se lo deja a su amigo. Peor cuando el titular se lo pide, el amigo se niega. Como el titular tiene derecho subjetivo real, el ordenamiento le facilita ara ejercer acciones reales. Esa acción real recae para que él le devuelva su coche y esa acción real la podrá ejercer contra todo aquel que tenga su coche.
Acciones personales: derivan de los derechos personales o de los derechos de obligación.
Acciones reales: provienen de los derechos reales, el titular puede ejercitar una acción real y esta acción recaer sobre el bien inmueble/mueble sobre el titular del derecho y este podrá reclamar, modificarlo o defender sus derechos.
Ej: un amigo le presta a otro una cantidad de dinero, para que se la devuelva, pero sin intereses. Pero llegado el momento el amigo se hace el loco y no le devuelve el dinero. se llevan a cabo acciones personales porque son derechos de obligación.
¿Qué es necesario para que prescriba una acción personal o una acción real? Que transcurra el plazo de tiempo establecido por la ley y dependerá de su es una acción real o una persona.
Si es una acción personal: el CC recoge una serie de plazos que aparecen el art. 1964 del cc el prestamista tendrá 5 años para que pueda reclamar el préstamo. Pero también reconoce prestamos especiales. Pagar pensiones alimenticias y cualquier otro pago que deba.
Y 1968.2
En el caso de las acciones reales es bastante superior ya que el art.1962 dice que las acciones reales prescriben entre si son bienes muebles (6 años) e inmuebles (30 años) normalmente los inmuebles se dividen en fincas urbanas (viviendas, solares, etc. Todo lo que está en una ciudad); y fincas rusticas, cuando se encuentra en la ciudad.
En una acción personal cabe que se pueda prescribir esa acción y esa prescripción se pueda interrumpir de roma extrajudicial. Si resulta que el prestamista pone un burofax a su amigo y le dice que le debe tal cantidad y que se lo abone, se interrumpe el plazo de prescripción de ese plazo. También cabe la interrupción si ese amigo que le ha prestado el dinero le hace un reconociendo se deuda art.1973 del cc la prescripción no es suspensión, empieza a contar desde cero estos plazos nombrados.
Distinción entre caducidad y prescripción
Caducidad: no se puede interrumpir en ningún momento. La doctrina reconoce que se considera caducidad cuando la reclamación o el ejercicio que hacemos de nuestro derecho a través de la acción correspondiente va a provocar una modificación o cambio para el titular del derecho. Derecho de retracto de los comuneros ante la enajenación de una cuota de subrogarse en el lugar del comprador…
Supone un cambio, una modificación del derecho de su titular
Prescripción: se puede interrumpir. Tiene por finalidad la acción que se ejercita el mantenimiento del derecho que se restituye.
Nos vamos a encontrar diferentes hechos jurídicos sin intervención del individuo, pero el ordenamiento jurídico le produce efectos. Ej. El transcurso de 30 años en una acción real, la acción queda sin efecto.
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