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Doctrinas filosófico-jurídica de Federico Carlos von Savingny

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  382 Visitas

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Para la escuela histórica, no hay ningún momento de la existencia humana que tenga existencia por sí mismo. Cada individuo es miembro de una familia, de un pueblo y cada época de cada pueblo es la continuación y el desarrollo de todos los tiempos pasados.

Una época por sí sola no crea su mundo arbitrariamente, sino, una unión inescindible con todo su pasado, nace de la naturaleza del pueblo, siempre como en continuo fluir y desarrollo.

6. La Escuela histórica del Derecho

Savigny precisó el núcleo filosófico de la Escuela histórica del Derecho. Mientras que la “escuela no-históricas sostiene que el Derecho procede siempre del arbitrio de las personas a las que compete el poder legislativo, históricamente consiste en una unidad orgánica que se forma de todo el pasado de la nación y que no puede ser una cosa distinta de lo que en realidad es.

Uno de los conceptos más característicos de la escuela histórica es “espíritu del pueblo” sujeto a las manifestaciones de la vida, del Derecho, las costumbres, el arte, el lenguaje, la organización política del que nacen y se unifican.

El primer Savigny habla genéricamente de pueblo de nación, de conciencia o sentimiento popular.

La expresión Volkgeist fue usada en el seno de la escuela histórica por primera vez por Puchta, el cual lo hizo centro de su doctrina, nos reenvía a la filosofía de Hegel.

La Escuela Historica del Derecho no parece tener lazos directos con el idealismo.

Algunos de los representantes del romanticismo histórico y literario, fueron los hermanos Grimm, Niebuhr y Eichhorn.

Jorge Federico Puchta (1797-1846) sobre el concepto del espíritu del pueblo, en su obra El Derecho consuetudinario, en el que la doctrina de la escuela histórica tiene mayor sistematicidad. Dicho concepto, típicamente romántico es expresivo de una entidad espontanea que se desenvuelve con el tiempo dando lugar a todas las creaciones humanas.

Los reales sujetos de la actividad jurídica siguen siendo individuos. En ellos el espíritu todavía se encarna y se extrae de cada pueblo.

Las relaciones del espíritu con los individuos y con la humanidad no se vuelven a encontrar en los juristas de la escuela histórica, estiman como realidad a la nación.

En la nación la humanidad se especifica y concreta constituyendo el alma profunda y autentica de los individuos.

Al concepto Volkgeist se le critico por qué no lo hacía apto para ser considerado como causa primera de un proceso históricamente real.

La escuela histórica es más positivista que la escuela de la exégesis y jurisprudence analítica que limitaron su atención al derecho positivo y no se ocuparon de los valores que lo trascienden.

El historicismo, nacido en oposición al iusnaturalismo redujo el valor de la historia y no reconoció más Derecho que el que se realiza históricamente y, por ello, el positivo para Savigny verá perseguirse un fin universal, que todo pueblo debe realizar en la historia del mejor modo.

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