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Expresar el abordaje de las problemáticas en las que interviene el Trabajador Social y que llevan adjuntas una normatividad o un ordenamiento judicia

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  5.155 Palabras (21 Páginas)  •  512 Visitas

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Será a finales de 1980 que en el ámbito doméstico se amplían significativamente los puestos de trabajo profesional en juzgados y fueros, y se evidencia el reconocimiento al aporte profesional en el marco de la tendencia a la formación de equipos técnicos interdisciplinarios. Desde entonces la formación de posgrado gira en torno de la pericia y el rol de perito tal como es regulado en los procedimientos judiciales, centrando el aprendizaje en la práctica procesal. Ello puede explicar un desempeño en la función que ha sido caracterizada por el propio discurso profesional como secundario, en lucha contra la ‘herencia’ que dejara el modelo para-jurídico, que junto al modelo para-médico predominó en los primeros años de la profesionalización en la Argentina, alrededor de 1940.

La profesión se ubicó en una condición subalterna, de auxiliar de la justicia, y con una siempre denostada función de vigilancia. Esta impronta hará que: “El campo socio-jurídico, sus prácticas profesionales y discursos son conformados a partir de la norma legal, es decir, a partir del Poder Judicial, de los agentes profesionales del derecho y del saber jurídico. El ejercicio profesional del Trabajo Social en este campo se encuentra predominantemente demarcado, en términos de problemas, espacios ocupados y referenciales teóricos y fácticos, por el habitus del campo jurídico... Este define las formas de abordaje profesional de esos mismos problemas por parte del Trabajo Social” (Mitjavila, Krmpotic y De Martino, 2008: 156).

Lejos de concebirse como resultado de una especialización académica, es más bien vista como un mero requisito funcional en aquellas jurisdicciones donde una cierta capacitación es exigida para operar como peritos. Esto ha llevado a configurar dos visiones antagónicas: por un lado, un trabajador social como auxiliar de la justicia y agente de control social, y por otro, como participante activo en la exigibilidad de los derechos; disyuntiva que no es casual y remite a la tensión básica entre regulación y emancipación que atraviesa la modernidad. Asimismo, se han mantenido las dificultades para articular en el pensamiento las nociones de bien social y de bien jurídico lo que se traduce en la distancia ya señalada entre las políticas y la administración de justicia. Se observa una debilidad en comprender que lo jurídico no se halla escindido, sino que es constitutivo de la definición social de los problemas en el marco del Estado de Derecho. Al respecto, la perspectiva socio-jurídica nos posibilita atravesar las fronteras entre roles institucionales y funciones, entre la administración de justicia y las políticas públicas, entre las disciplinas y las teorías psico-sociales, antropológicas, políticas y económicas en torno de problemas como el control, la censura social y la justicia, y es en ese marco que se propone redefinir el Trabajo Social Forense. Este puede conceptualizarse como una especialidad que focaliza en la interface entre el sistema legal y el sistema de servicios sociales (Barker y Branson, 2000) encontrando sentido toda vez que una dimensión legal se encuentra afectada o en litigio, no sólo en el campo de la niñez y familia, sino además en la salud, la educación, las transgresiones, en el ejercicio de opciones de vida, en los derechos de bienestar, los derechos del consumidor, en la transparencia institucional, etc.

Si concebimos el derecho como medio para la satisfacción de necesidades junto a la formulación de políticas, y que las relaciones humanas constituyen el objeto tanto del derecho como de la administración gubernamental en orden a proteger la convivencia humana y disponer del mejor modo de las energías sociales y los recursos para el desarrollo y el bienestar, debemos plantear la necesidad de articulación entre bien social y bien jurídico (Krmpotic, 2003[a]). De este modo la eficacia del derecho no sólo va a medirse en función del cumplimiento de las normas jurídicas, sino atendiendo además a sus logros concurrentes con los objetivos sociales y políticos.

La ley brinda la posibilidad de hacer, dice lo que se debe hacer o evitar, pero no determina lo que hay que hacer.

Las dos dimensiones del ‘bien’ suponen una decisión jurídica, una decisión técnico-profesional y una decisión administrativa (imprescindible para hacer ‘administrable’ la ley o la política). De aceptar estas premisas, cuando analizamos diseñamos políticas o programas sociales debemos atender a dos aspectos: a) al plano normativo, que proporciona los fundamentos para identificar las situaciones en las que debería intervenir el Estado, es decir, la valoración de su conveniencia, razones de justicia, derechos, etc.; y b) al plano positivo, en el que nos ocupamos de la operacionalización de los fines, en describir y analizar los objetivos y las consecuencias de los programas públicos así como la naturaleza de los procesos institucionales y políticos involucrados. Por cierto, que la intersección entre lo jurídico, lo técnico y lo administrativo conlleva tensiones entre aspectos éticos, técnicos y legales, interpretación que ha sido eje argumentativo para definir los problemas y dilemas éticos en la profesión (Banks, 1997). Existen muchos ejemplos en los que puede decirse que los criterios técnicos mantienen una relación conflictiva con los derechos. La definición del ‘bien social a proteger’ dada por los objetivos y acciones de los programas sociales, encuentra dificultades para asimilar la lógica del derecho-habiente, cuando más bien focaliza en el ‘riesgo a evitar’ conduciendo a contradicciones y efectos perversos entre los fines de la política y las garantías legales.

Las decisiones que toma un organismo estatal no pueden basarse en conductas ilícitas o en un espíritu contrario a las normas jurídicas; sin embargo muchos servicios sociales familiares (en sede judicial como en los órganos técnico-proteccionales) a veces conllevan en sus objetivos y procedimientos, disvalores que distorsionan la propia finalidad (humillación, maltrato institucional, discrecionalidad, falta de transparencia, etc.), al tiempo que en su accionar no advierten los efectos de la desigualdad y diversidad (étnica, cultural, de género) que las personas y grupos sobrellevan, inhibiendo la posibilidad de compensar esas diferencias iniciales.

Como en cualquier otro campo profesional, la construcción de una especialidad implica articular elementos como un código teórico, una tecnología de intervención, un dispositivo institucional, y una definición del problema y usuario. Con relación a ello, hay un coste de oportunidad para pensar en la actualidad en el Trabajo Social Forense: las herramientas de intervención deben adecuarse

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