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LA DIMENSIÓN JURÍDICA: ¿DERECHOS PARA LOS ANIMALES?

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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Exactamente la misma consideración hay que hacer en relación con unos posibles derechos de los animales serian derechos prima facie, no derechos absolutos, y en los casos en que entrasen en conflicto con derechos humanos habría que ponderarlos cuidadosamente para limitar uno u otro.

Los derechos de un gato podrían entrar en conflicto con los de otros gatos, y los derechos de los gatos estarían en conflicto con los de los ratones, pájaros, otros animales carnívoros; también estarían en conflicto con los derechos de las personas. El hombre, como único guardián posible de los derechos de los animales, tendría que resolver estos conflictos y proteger los que estuvieran vigentes, frustrando a aquellos animales que injustamente tratan de violar los derechos de los otros animales y de los seres humanos.

- ¿Qué entiende por ´´agente moral´´ y ´´paciente moral´´?

Rta/ un agente moral tiene derechos y deberes ya que es un ser autoconsciente con capacidad de discernimiento y capaz de establecer acuerdos con otros.

Un paciente moral tiene solo derechos ya que tiene intereses y deseos, pero no son conscientes de mundo moral, pero aun así se benefician de este.

- ¿Qué significa tratar no solo de modo instrumental a los animales?

Rta/significa que tienen derechos morales que se derivan de nuestro deber moral de respetar por igual a todos los sujetos conscientes, sean o no agentes morales es decir sujetos conscientes en el sentido de poder ser “sujetos de su propia vida”.

En definitiva, afirmar que conviene otorgar a algunos animales ciertos derechos no equivale a decir que todos los animales deban ser tratados de la misma manera, ni que las vidas tengan el mismo valor, ni que la vida sea el valor supremo. Contra el antropocentrismo excluyente hay que defender, que todos los seres sintientes, con necesidades e intereses, son dignos de consideración moral por si mismo, pero contra el biocentrismo excluyente hay que afirmar también que no todas esas necesidades e intereses son igualmente valiosos o importantes, sino que depende de jerarquizarse.

Es decir que el criterio de jerarquización será el lugar que los portadores de intereses ocupen en la pirámide evolutiva pues este lugar corresponde grosso modo con capacidades moralmente relevantes como la capacidad de sentir, la de “ser sujeto de la propia vida”, la inteligencia, la autoconciencia, la memoria y la capacidad de anticipación.

- ¿En que categoría se encasilla a los animales desde el derecho en términos jurídicos?

Rta// En los ordenamientos jurídicos contemporáneos, las personas son seres capaces de derechos y obligaciones es decir que tienen capacidad jurídica, pero ningún animal no humano es persona. Para el derecho vigente los animales son simplemente cosas, con dueño o momentáneamente sin él.

- “¿El titular de un derecho ha de poder reclamarlo?”

Rta/ Es claro afirmar que no todos los organismos tienen la capacidad o la noción de reconocer lo que es un derecho, esto pone en relación a los animales no humanos, niños de corta edad y disminuidos psíquico. Según Riechman los característicos de un derecho no es que su mismo titular pueda reclamarlo, sino que es necesario la presencia de un tutor o algún sujeto jurídico con capacidad de obrar que pueda reclamarlo en beneficio del titular.

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