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La concepción de la norma

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  281 Visitas

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EL DERECHO POSITIVO (ASPECTOS GENERALES)

El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un número que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos (Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de motivos.

Para el Doctor Eduardo García Máynez, el derecho positivo es aquel que se observa socialmente, así se trate de preceptos vigentes o no vigentes.

La doctrina objetivista busca el fundamento del derecho en determinados valores objetivos e ideales cuya existencia no depende de los juicios estimativos de los hombres. Así pues, para esta postura intelectual la validez del orden positivo no puede derivar de requisitos formales, sino que ha de buscarse en la índole de su contenido. El natural resulta entonces un orden intrínsecamente valioso, en tanto que el vigente solo vale por su forma.

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

Después de todos los conceptos fundamentales anteriormente citados, es necesario hacer una pausa para analizar las diferencias esenciales entre las normas morales y los preceptos jurídicos dentro de los elementos propios que los constituyen.

- UNILATERALIDAD ÉTICA Y BILATERALIDAD JURÍDICA

La unilateralidad de la moral consiste, en que al sujeto a quien se le atribuye alguna obligación, no tiene otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. En este supuesto, no existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.

Ejemplo: todas las mañanas cuando viajo por el autobús a la ciudad de Torreón, Coahuila sube un limosnero justo en la parada del ejido la concha, el me implora por el amor de dios que le regale algunas monedas, toda vez que no puede llevar un sustento a su casa o encontrar trabajo porque padece de sus facultades mentales, y de tal modo me implora muchísimo que le ayude, pero, no puede exigirme el cumplimiento de ayudarlo, eso queda a mi libre albedrio, a mi nobleza y valoración moral.

Por su parte, la norma jurídica tiene un carácter bilateral porque impone deberes correlativos de facultades, o conceden derechos correlativos de obligaciones. Es decir, frente al jurídicamente obligado siempre existirá una persona, con facultades suficientes para reclamarle la realización de lo prescrito, a pesar de que la voluntad del presunto culpable que incurrió en una falta no sea en ese sentido.

En ese sentido, podemos encontrar en esta figura dos elementos:

- Sujeto pasivo: persona obligada o deudora de una obligación.

- Sujeto activo: persona autorizada para exigir del deudor la observancia de la norma.

De tal manera que podemos señalar que los preceptos jurídicos son normas imperativo-atributivas, las de la moral son meramente imperativas, ya que las primeras imponen deberes y correlativamente conceden facultades; mientras que, las segundas imponen deberes, pero en ningún momento podrán conceder derechos.

Bajo esta guisa, podemos tomar una consideración importante, el precepto o bien la norma jurídica implica un derecho subjetivo, por lo que podemos entender como una posibilidad, es decir, una posibilidad de hacer o de omitir, todo por el hecho de que existe previamente un deber o bien un al ser bilateral y tener el sujeto pasivo del otro lado un sujeto activo este tiene para con el pasivo un derecho de pedir, el cual en algunos casos puede ser reciproco.

- INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

La interioridad de la moral, se refiere a la levedad del ser, a los valores que tenemos como seres humanos, a los principios intrínsecos al ser humano, es eso, el hecho de ser humanos y de sentir, los valores universales del amor. Esta, se preocupa por la vida interior de las personas, por sus actos exteriores, intentando descubrir la bondad o maldad de una acción, persigue siempre valores personales.

Por su parte, el derecho o la norma, es exterior, principalmente busca normas sociales, no podemos negar que también al derecho importa el estudio del interior del hombre, para buscar de algún modo comprender de mejor manera la conducta del hombre, encontrar esos propios móviles de la conducta para saber cómo actúa en sociedad.

- INCOERCIBILIAD Y COERCIBILIDAD.

La moral carece totalmente de este carácter, es decir es interno, está solamente en la persona si realiza ese acto. En cuanto al derecho, este plantea la posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico. Por coercibilidad entendemos pues, que la posibilidad de que la norma pueda ser cumplida en forma no espontanea, incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien, cabe resaltar que esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.

- AUTONOMIA Y HETERONOMIA.

Por autonomía podemos entender que es, la auto legislación o bien el reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Así las cosas, la autonomía de la moral se refiere a toda conducta moralmente valiosa, la cual refleja el cumplimiento de una cosa que el sujeto se ha dado así mismo.

Por lo anterior, la primordial distinción entre los convencionalismos sociales y la regulación jurídica debe ser atendiendo más que nada a su carácter unilateral de los primeros y bilateral de la segunda. También, a diferencia de los preceptos del derecho, que poseen siempre una estructura imperativo - atributiva, los convencionalismos sociales son, en todo caso, unilaterales. Esto significa que obligan, más no facultan. Por lo tanto, en el momento en que una regla convencional, se faculte a una persona para exigir su observancia el deber impuesto por ésta se convertirá en una obligación jurídica.

En resumidas cuentas, podemos declarar que los convencionalismos sociales coinciden con las normas jurídicas en su índole externo, pero difieren de ellas en la unilateralidad. En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su exterioridad.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

Derecho natural

Derecho positivo

El

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