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Enviado por Eric • 14 de Noviembre de 2018 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 464 Visitas
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Esto quiere decir en otras palabras que el constituyente mediante un acto de naturaleza legislativa es posible imponer cargas a titulo de contribuciones.
Por lo tanto se impuso para recaudar los impuestos de forma más organizada, a fin de poseer un pozo público común con el cuál subvencionar todo lo relacionado con el gasto público y de poder satisfacer las necesidades de toda la comunidad. Además, se especificó cuáles eran los derechos y obligaciones de cada miembro de la sociedad a fin de que existiera un orden. El Estado, por tanto, era el encargado de velar por esa organización.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDADES FISCALES
Representantes del poder público que esta facultado para recuperar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas en el Codigo Fiscal de la Federación e interpretar disposicones de la ley. La autoridad fiscal puede comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes, siempre y cuando la ley le otorgue facultades suficientes para ello.
La comprobación de las disposiciones fiscales, las cuales no sólo se reducen a
verificar el pago de las contribuciones, sino también se refieren a la forma en
que las determinó el contribuyente, a su cuantificación o determinación cuando
éste no la haya hecho, así como a la comprobación de la posible comisión de
delitos en materia fiscal, entre otros.
Si durante su ejercicio el contribuyente, con el objeto de acreditar el cumplimiento de una obligación tributaria, exhibe diversos documentos, ello no implica que aquéllas admitan automáticamente la veracidad de los datos que contengan, pues sólo a través del control que de ellos realicen pueden tener la certeza de que no son apócrifos y que efectivamente acreditan la satisfacción de dicha obligación.
El fundamento legal de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentra en lo dispuesto por el artículo el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales a verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias, lo que pueden realizar mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, o bien, a través del cotejo de la información proporcionada por el contribuyente con la de los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; por ende, los datos obtenidos por la autoridad hacendaria en uso de tales atribuciones hacen prueba plena.
En esas condiciones, si durante el ejercicio de las indicadas facultades de comprobación el contribuyente, con el objeto de acreditar el cumplimiento de una obligación fiscal, exhibe diversos documentos, ello no implica que la autoridad admita automáticamente la veracidad de los datos que contengan, pues sólo a través del control que de ellos realice puede tener la certeza de que no son apócrifos y que efectivamente acreditan la satisfacción de dicha obligación, que es precisamente el objeto de la revisión.
Asimismo, en ocasiones el contribuyente se coloca en alguno de los supuestos que previene la ley para determinar presuntivamente su utilidad fiscal, sus ingresos o el valor de los actos y actividades por los que deba pagar contribuciones.
Tales supuestos son, por lo general, irregularidades en extremo delicadas y de diferente naturaleza, que inducen a la autoridad a actuar con base en presunciones, porque denotan el interés del contribuyente de impedir u obstruir la práctica de la visita domiciliaria, lo que hace presumir el ocultamiento de hechos, o bien, no presentan sus libros de contabilidad o documentos, lo cual imposibilita la comprobación de sus cifras, o bien, no valúan sus inventarios tal y como lo dispone la ley, entre otras causas.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
Iracticar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
También se aprecia que la fracción III le faculta para practicar visitas a los contribuyentes; su objetivo es al mismo tiempo amplio y preciso, pues se refiere a revisar la contabilidad, bienes y mercancías del contribuyente, de los responsables solidarios y terceros relacionados con él, sin fijar limitación alguna al respecto.
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