PRINCIPALES PRECEPTOS PARA ENTENDER EL PORQUÉ DE LA FILOSOFÍA DE DERECHO
Enviado por Ledesma • 28 de Junio de 2018 • 2.551 Palabras (11 Páginas) • 342 Visitas
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La filosofía pretende dar una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y dela actividad humana y busca remontarse hasta los primeros principios que sirven de base a toda demostración, a toda intuición y a toda validez. Según Gustavo Radbrauch, toda la filosofía del derecho desde su comienzo hasta principios del siglo XIX ha sido derecho natural. Según él, “el derecho natural de la antigüedad giraba en torno a la oposición entre naturaleza y norma, el medieval se preocupaba de la existencia entre lo divino y humano, y el derecho natural moderno de la oposición entre coacción jurídica y razón individual”[4]
Se considera como conjunto de principios que constituye el fundamento del derecho, fundamentos mismos del derecho
Lo que hay que añadir a esto es que la filosofía del derecho actual sigue siendo el terreno donde se enfrentan los defensores de dos partes, es decir, los que le dan supremacía a lo jurídico objetivamente existente sobre lo jurídico subjetivamente existente y los que asumen una posición contraria.
El objetivo claro en sí de la filosofía del derecho es formularse un interrogante sobre algo y para esto se remonta de alguna manera al pasado para ver a profundidad este interrogante y posteriormente buscar la respuesta más satisfactoria para dicho periodo del momento y digo esto debido a que la filosofía como el derecho no son estáticos y con el tiempo se van dando determinados cambios y se va dando otra solución satisfactoria para este interrógate.
La pregunta que se impone en torno al estatuto epistemológico de la filosofía del derecho es la interpretación que hacen diferentes pensadores sobre esta se debe hacer analizando las raíces de esta en la modernidad temprana y el proceso posterior. En Kant es claro que “esta queda restringida al fenómeno jurídico en términos positivos mientras que en Hegel adquiere un carácter más totalizante de su percepción”[5]., como se deduce fácilmente de la estructura misma de su Filosofía del Derecho.
En la primera, se anticipa ya algo de la teoría jurídica contemporánea y en la segunda se mantiene el perfil totalizante pero problemático del modelo de la antigüedad. La kantiana resalta, así, la validez como problemática epistemológica central de la teoría jurídica y la hegeliana el de una relación total pero compleja, en términos epistemológico.
La filosofía del derecho deviene un fantasma epistemológico sin problemática propia, salvo cuando los juristas las identifican con la teoría jurídica y los filósofos con la historia de la filosofía. Esta postura del estatuto epistemológico actual de la filosofía del derecho es que ya no tiene una problemática solo es usado en ciertos casos mencionados.
Los métodos de la filosofía del derecho son los siguientes:
El método comparativo: este método se usa para conocer los caracteres de determinados pueblos comparado con diversas fases de desenvolvimiento histórico.
El método inductivo: criterio de probabilidad y no de verdad. Parte de las observaciones de casos particulares para llegar a una formulación de una verdad general.
El método general: procedimiento generado por el pensamiento humano para alcanzar la verdad.
La mayéutica: busca elevarse progresivamente en definiciones cada vez más generales.
El método genético: permite obtener conocimiento integral de la evolución del derecho, remontándose hasta sus inicios y estudiar diversas fases originarias que explican dicha evolución.
El método deductivo: existe un criterio de verdad y no de probabilidad. Va de lo general a lo particular.
Respecto a las ramas del derecho cada una de estas evalúa diferentes puntos, para que sea evaluado determinado acontecimiento, persona, objeto, palabra, etc. debe tener una realidad propia.
Ontología jurídica: fija el ser del derecho, es decir cuál será el objeto que se va a filosofar; objeto debe tener una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica esta obtendrá un concepto del ser del derecho la cual aportara a la reflexión filosófica.
Lógica jurídica: se ocupa de organización correcta y verdadera del pensamiento, medio útil para el análisis y revisión de las definiciones y discurso jurídico. Una de las ramas de esta rama es: la semiología jurídica la cual es una doctrina de los signos en el derecho, normas se plasman en leyes, las cuales van a ser estructuradas mediante palabras a lo que se conoce como semántica
Ética jurídica: estudio elevado de la moral y las obligaciones del hombre, adquiere relevancia en temas de corrupción y la conducta que debe tener en los que intervengan en el derecho.
Metodología jurídica: parte de la lógica que estudia los métodos ocupados con determinado fin, evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia como dogmática jurídica.
Epistemología jurídica: trata de aclarar si este conocimiento es posible, que forma o estructura ha de tener, cuales son las maneras de presentarse en la sociedad.
Axiología jurídica: trata el problema valores jurídicos, es decir, aclara sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de derecho o cuales primaran sobre otros.una doctrina que hace parte de esta es la Teleología: explica los fines de las cosas, por lo que en el derecho se encargará de estudiar los fines jurídicos que se presentan o que se buscan en las leyes, la doctrina, etc.
Filosofía jurídica: existencial trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho.
El problema fundamental de la filosofía, consiste en la relación entre el ser y el pensar, se centra en el terreno de la filosofía de derecho. Este problema se plantea aquí como la relación entre lo jurídico objetivamente existente y lo jurídico subjetivamente existente, como la relación entre el ser jurídico y el pensar jurídico. En la historia de la filosofía del derecho este problema no se ha comprendido bien. El debate que de él se deriva con la oposición entre derecho positivo y derecho natural.
Kelsen con su teoría pura del derecho o normativismo jurídico propugna el subjetivismo. Su positivismo jurídico es un enfrentamiento al derecho natural, y, con él, al objetivismo jurídico.
Para Kelsen el derecho es conjunto normativo, sistema de normas y no de hechos
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