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UN ENSAYO PARA LA PAZ LEGISLACIÓN PARA LA PAZ

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  359 Visitas

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Todo este modelo está diseñado sobre una red de información para la atención y reparación de las víctimas, que ayudara a crear una base de datos y a sistematizar la información que llega sobre las violaciones a los derechos humanos, factores determinantes que facilitarán el reconocimiento de los derechos a las víctimas.

Todos estos organismos se encuentran definidos para construir un proyecto que fundamente las bases para que el conflicto generado por la violencia política, por falta de oportunidades económicas y por la exclusión social de población constreñida por la pobreza y el abandono estatal.

Estas instituciones conformada en una cadena institucional por los entes gubernamentales, serán entonces quienes tengan la responsabilidad de dar una visión y una bitácora de proyección para que los organismos tanto públicos como privados se alineen con el Plan Nacional de Desarrollo y poder superar de una vez por todas esta guerra insensata que ha sumido a la nación por casi 60 años, y que no ha permitido el crecimiento social, político, económico y cultural de la nación.

La ley 1709 del 20 de Enero de 2014, como marco legal establece unos parámetros de conformidad con el nuevo marco de Respeto a los Derechos Humanos universalmente reconocidos y define claramente garantías constitucionales en donde se prohíbe toda forma de violencia psíquica, física o moral.

En el Artículo 4º dice “…Modificase el artículo 5° de la Ley 65 de 1993 el cual quedará así: Artículo 5°, Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto o lo dignidad humano, o los garantías constitucionales y o los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe todo formo de violencia síquico, físico o moral…”

De igual forma dice que aquellas personas que son privadas de su libertad por alguna u otra razón, serán limitadas en sus restricciones, o que serán proporcionalmente a los elementos que lo tienen retenido. No importa que el retenido sea una persona de bajos recursos económicos, no importa debido a que la Institución penitenciaria y Carcelaria tendrá que garantizarle los mismos derechos que a cualquier persona de otro estrato socioeconómico.

Se define en esta ley claramente que incluso aquellas personas que se encuentran procesadas por penas o que son culpables de delito, se deben preservar sus derechos humanos al mismo nivel que las personas que fueron víctimas del conflicto armado colombiano durante tantos años, esto garantiza tanto el respeto e igualdad de respeto de los derechos humanos tanto para la víctima como para el victimario dentro del marco de una nueva legislación que procura un equilibrio legislativo y judicial, que puede dar a la legislación colombiana una nueva dimensión, una evolución importante dentro del marco de igualdad de tratamiento sin distingo de sexo, religión, raza, etnia, edad, orientación sexual, situación de discapacidad o cualquier otra.

De hecho el Artículos 6º de la Ley 1709 del 20 de Enero de 2014 dice “…Artículo 10A. Intervención Mínima. El sistema penitenciario velará por el cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos; los que sólo podrán ser limitados, según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario…”

Claramente el gobierno nacional ha dado un giro bastante importante y trascendental con respecto a la proyección de las políticas sociales, y estructurales de la nación. en los gobiernos pasados, como el Expresidente Alvaro Uribe Velez, quien enfoco sus esfuerzos en la seguridad y la lucha contra grupos insurgentes, dejando atrás el enfoque en la población, sus necesidades básicas como salud, empleo, vivienda, educación, pero en el Gobierno de Juan Manuel Santos, la proyección fue un cambio de 180º grados, debido a que este considero más importante, el enfoque sobre aspectos más sociales, y como principal objetivo, lograr la PAZ, patrimonio inmaterial de los Colombianos, lo que lleva automáticamente a mejorar las condiciones sociales, políticas, económicas e incluso educativas de la población Colombiana, debido a que sin conflicto armado, el presupuesto de la nación se reduce en presupuesto militar y se invierte en los pilares que pueden mejorar la calidad de vida de todos los colombianos que son básicamente, los que ya se había hecho énfasis como es salud, empleo, vivienda, educación.

Ese cambio de énfasis y desarrollo se puede observar igualmente en la Ley 1530 de 2012, en donde las regalías, es un presupuesto que llega de recursos no renovables que produce el territorio nacional y que deben ser proyectadas para empezar a cubrir todas aquellas necesidades sociales que se encuentran insatisfechas, y que son importantes para dar una mejor calidad de vida a la población en general.

La idea original del Gobierno es establecer prioridades de inversión en las regiones, y que estos ingresos no se queden exclusivamente en los sectores que las producen, sino que lleguen a regiones apartadas en donde puedan ser equitativas y mejor distribuidas para todo el territorio nacional.

Pero ¿cómo se logra que la regalías llegue a todas las partes del territorio nacional y que puedan cubrir las necesidades humanas básicas y primarias de poblaciones enteras? La respuesta es el desarrollo de proyectos de inversión que las mismas comunidades, como quiera que sean, se llamen o se ubiquen, sean raizales, palenqueros, indígenas, campesinos. Que sea las mismas comunidades, quienes consideren sus necesidades y que defina, que es más prioritario para ellos invertir el presupuesto que se encuentra presupuestado en las regalías.

El mismo Gobierno Nacional definirá entonces los modelos de control de estos recursos que van a ser invertidos en las necesidades primarias que las mismas comunidades soliciten. Sin embargo lo que siempre busca sin lugar a dudas es equidad en la distribución de estos recursos, que llegue a todo el territorio nacional, que se puedan beneficiar todas las comunidades, quienes deberán diseñar proyectos en forma de propuestas que expongan al Estado sus necesidades a cubrir y los beneficios que les traerán con su inversión, ya sea en infraestructura, educación, proyectos productivos, vivienda de interés social, instituciones de salud o muchos otros.

Para invocar un ejemplo muy claro de lo que aquí se dice, invocaremos la Ley 1530 de 2012, en su Artículo 2º Objetivos y Fines en su numeral No 2 dice “… Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre

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