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Un concepto equívoco. Sobre la pluralidad de sentidos de la justicia en la obra política hobbesiana

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  10.939 Palabras (44 Páginas)  •  454 Visitas

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a la muerte con el propósito justo “permite de cualquier modo una diferenciación sistemática entre la justicia y la injusticia, entre los motivos morales y los inmorales” . Mas aún, “hace posible la distinción entre la actitud del hombre injusto que obedece las leyes del Estado por miedo al castigo –es decir, sin convicción interna– y la actitud del hombre justo que por miedo a la muerte, y por tanto con convicción interna […] obedece las leyes de éste” . En la lectura straussiana, entonces, la justicia del hombre es asociada a una pasión específica, el miedo a una muerte violenta.

Por otra parte, uno de los más importantes representantes del natural law case es F. C. Hood, para quien la justicia es una virtud (y no una pasión) que deriva del reconocimiento de la obligación contenida en la ley de naturaleza. Él afirma que “la justicia de los hombres es la justicia natural, la virtud moral derivada de esta ley de naturaleza; [mientras que] la justicia de las acciones no es una virtud moral y es una construcción humana” . Hood sostiene que “la justicia de los hombres es justicia en relación a la ley natural. La justicia, como una obligación natural, […] es anterior a la ley civil, y no puede ser impuesta por la ley civil, porque es una obligación de conciencia” . Por esta razón “el hombre que cumple sus convenios por miedo al castigo es injusto: transgrede la ley de naturaleza porque no actúa en conformidad con la razón, sino por pasión; actuó no por obligación sino libremente y de acuerdo con sus aversiones naturales” . Aquí la justicia de los hombres consiste en la interiorización de la obligación que la ley natural supone. Ella es lo opuesto a la dinámica pasional, y por eso Hood concluye que el “hombre justo es guiado por la razón y el injusto es guiado por pasión” .

Ahora bien, en la filosofía política hobbesiana existe, en efecto, una tensión entre una justicia de los actos y una justicia de los hombres. Aquella es aplicable al foro externo y puede entenderse como la correspondencia de los actos con la ley positiva, mientras que ésta última es aplicable al foro externo, es decir, al plano de lo podemos llamar –algo abstractamente– las intenciones, los propósitos o los motivos. A diferencia de Strauss y de Hood, propondremos –a modo de hipótesis– que la justicia de los hombres adquiere dos sentidos que coexisten sin excluirse mutuamente. El primero la asocia a la voluntad de cumplir con la ley de naturaleza, y empleando una terminología que no es hobbesiana sino más bien kantiana, pero que podría considerarse pertinente, podría entendérsela como la conformidad de la máxima que guía la acción con la ley natural. En este sentido, el título de justo sería aplicable a aquellos que reconocen la obligación moral que va anexa en la ley natural y que la obedecen –para decirlo coloquialmente– por la ley misma. Pero éste coexistiría con otro sentido que la asociaría a la justicia de las pasiones o afectos, y supondría la posibilidad de diferenciar entre pasiones justas e injustas. Por tanto, no existe uno u otro sentido de un modo excluyente, tal como Strauss y Hood pretenden, sino que ambos conviven en la obra de Thomas Hobbes.

La injuria: Justicia como respeto a los pactos

En el capítulo dieciséis del Elements, Hobbes indica que la segunda ley de naturaleza consiste en que “todo hombre está obligado a respetar y cumplir los aquellos pactos que haya hecho” . Inmediatamente después, se ocupa de definir lo que entiende por injuria:

“La ruptura o violación de un pacto es lo que los hombres llaman INJURIA, y consiste en una acción u omisión, que es por tanto llamada INJUSTA. Es una acción u omisión sin jus o derecho, el cual había sido transferido o abandonado previamente” .

La injuria es definida como la ruptura de un pacto y consiste en un acto u omisión que, a causa de aquel quebrantamiento, es llamado injusto. Invirtiendo y extendiendo esta definición, puede decirse que los actos justos serían aquellos por los que no se rompen los pactos y la justicia consistiría en su respeto.

Es posible sostener, sin embargo, que no hay diferencia entre el respeto a los contratos y el accionar conforme a la ley civil. Cuando se trata de un contrato entre particulares, su cumplimiento está garantizado por la ley y el poder del Estado. Entonces, respetarlo sería lo mismo que respetar la ley positiva, porque ella impone la observancia de esta clase de pactos.

No obstante, el respeto del pacto que funda una comunidad política también se puede asimilar al accionar legal. Esta clase de pacto crea un poder soberano cuyas disposiciones cristalizan en ley, por tanto, sólo obliga a respetar esas disposiciones, es decir, a obedecer la ley positiva. Entonces, ¿de qué otra manera podría romperse más que por una violación de aquella? Es evidente que la violación del pacto fundacional sólo puede producirse, en los hechos, desobedeciendo la ley civil.

Pero también es posible decir, a la inversa, que todo cumplimiento de la ley es un respeto del pacto, porque respetar un pacto no requiere del reconocimiento de una obligación, sino sencillamente de su cumplimiento en los actos. Esto no quita que alguien pueda aceptar la obligación que se contendría, ya sea en el pacto o en la segunda ley natural, y lo respete por esa obligación, antes que por miedo al castigo. Lo único que decimos es que el respeto de un pacto sólo implica cumplirlo externamente y no reconocer una obligación.

Por lo tanto, ya que el respeto a los contratos puede asimilarse a la conformidad de los actos con la ley positiva, la justicia así entendida, consiste en un accionar legal. Es, además, una justicia de las acciones porque su ámbito de aplicación es el foro externo.

Después de exponer nuevamente la ley natural que manda respetar los contratos, Hobbes dice –en un pasaje paralelo del De Cive– lo siguiente:

“La violación del pacto, así como también la reclamación de lo dado (lo cual siempre reside en una acción u omisión), se llama INJURIA. Ahora bien, a tal acción u omisión se la llama injusta; de modo que significan lo mismo injuria y la acción u omisión injusta, y ambas lo mismo que la violación del pacto o de la fe dada” .

Del mismo modo que en el Elements, Hobbes define a la injuria como la ruptura de un pacto, cosa que implica un acto u omisión injusta. Invirtiendo nuevamente estos conceptos, puede decirse que un acto u omisión justo sería aquel por el cual se mantiene un pacto y que la justicia consiste en el respeto del mismo. Ya hemos dado las razones por las que era posible asimilar el respeto de los pactos al comportamiento

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