El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos
Enviado por Jerry • 28 de Marzo de 2018 • 1.030 Palabras (5 Páginas) • 623 Visitas
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Elementos de la tentativa
- Resolución delictiva: La acción debe ser abarcada por el dolo del agente activo con intencionalidad de satisfacer los extremos del tipo penal, por ello no existe tentativa en los delitos a título de culpa.
- Ejecución idónea: Se debe haber iniciado el hecho de manera tal que su acción se dirija directa e inmediatamente a la realización y consumación de un hecho típico, es decir, que el principio de ejecución requiere hechos exteriores del agente activo tentiendtes a la producción del resultado, ya sea total o parcialmente mediante los medios exactos (idóneos) o pertinentes para producir el resultado lesivo.
- Falta de producción del resultado delictivo final o propuesto: Esto quiere decir que existe tentativa de un delito siempre y cuando se ejecute total o parcialmente actos de materiales que obetivamente deberían producir el resultado injusto mediante idoneidad de acción sin que se logre el objetivo final descrito por la norma del tipo penal básico.
Tentativa acabada: Es la que se produce cuando el sujeto activo ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo, pero éste no llega a causarse por cuestiones ajenas a su voluntad.
La exteriorización volitiva contiene todos los pasos o elementos de acción concluidos previstos por el tipo penal objetivo y ha desarrollado todoslos elementos subjetivos previstos por el tipo penal a partir del dolo y no hay más lugar para una acción material que contenga una intención trascendente que prevea un paso más entre la voluntad y el resultado lesivo.
Tentativa inacabada: Es el supuesto en el que el sujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios descritos por el tipo penal para producir el delito no llegando tampoco a consumarse éste por causas ajenas a su voluntad derivado de la producción de una alteración o interrupción en el despliege de pazos o acciones entre la voluntad y el resultado.
Art. 12 CPF:
Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985)
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