CONCURSO MERCANTIL (CONCEPTO Y GENERALIDADES)
Enviado por karlo • 12 de Marzo de 2018 • 3.293 Palabras (14 Páginas) • 1.078 Visitas
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Es un efecto que surge tras la declaración de concurso mercantil de un Comerciante que consiste en suspender los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la Sentencia de Concurso Mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales el Comerciante deberá informar oportunamente al Juez. La LCM no señala el tratamiento que debe darse a los adeudos que se contraigan después de la fecha de la Sentencia de Concurso Mercantil y que también sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, sin embargo, éstos también podrán realizarse con la debida y oportuna notificación al Juez. La declaración de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales y fiscales o de seguridad social, mismas que deberán cubrirse de manera ordinaria. a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil: I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes; II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado; III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió; IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal; V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas; VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.
Quiebra: Se da cuando el Comerciante y sus acreedores reconocidos no logren suscribir el Convenio de Conciliación durante el plazo máximo de conciliación de un año que marca la LCM, el Comerciante será declarado en quiebra. El Comerciante que esté sujeto a un procedimiento de CM será declarado en estado de quiebra, en los siguientes casos:
(a) Cuando el propio Comerciante así lo solicite en cualquier momento.
(b) Cuando transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas, si se hubieren concedido, sin que se someta al Juez, para su aprobación, el Convenio de Conciliación en términos de lo previsto en la LCM; o
(c) Cuando el Conciliador solicite la declaración de quiebra y el Juez la conceda, por considerar que existe falta de disposición de los Acreedores Reconocidos para suscribir el Convenio de Conciliación o imposibilidad para hacerlo. La declaración de quiebra de un Comerciante se resolverá mediante una sentencia que al efecto dicte el Juez (la “Sentencia de Quiebra”) que será notificada al IFECOM con el objeto de que designe a la persona que deberá actuar como Síndico.
A partir de este momento, el objetivo será vender la totalidad de los bienes y derechos del Comerciante, a fin de aplicar el producto de dicha venta al pago de los pasivos del Comerciante. A diferencia de la etapa de conciliación, a partir de que el Comerciante es declarado en quiebra, la administración de su empresa pasa a manos de un especialista, denominado Síndico. El cual deberá enajenar todos los bienes y derechos del Comerciante, procurando maximizar su valor, y aplicará los recursos que se obtengan de estas enajenaciones al pago de los pasivos del Comerciante, siguiendo el orden y prelación que marca la LCM. Cumpliendo así la finalidad de la quiebra la cual es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.
El concurso mercantil del Comerciante termina en la medida en que se suscribe el Convenio de Conciliación. En la etapa de quiebra, el Juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos: (i) si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos; (ii) si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse; (iii) si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos contra la Masa; o (iv) en cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.
DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN DE PAGOS Y QUIEBRA
SUSPENSIÓN DE PAGOS
QUIEBRA
-Consecuencia de la declaración de concurso mercantil;
-Objeto: Suspender pagos de adeudos contraídos;
-Administración de la empresa en manos del Comerciante;
-Finalidad: Proteger la Masa y los derechos de los acreedores;
-Medida: providencia precautoria;
-No puede ser solicitada por el Comerciante;
-Bienes y derechos que integran la masa a cargo del Comerciante;
-El Comerciante no puede vender los bienes y derechos de la Masa;
-Consecuencia de falta de convenio de conciliación, expiración del plazo;
-Objeto: vender bienes y derechos del Comerciante;
-Administración de la empresa en manos del Síndico (especialista);
-Finalidad: pago de pasivos del comerciante;
-Medida: es una sentencia;
-Puede ser solicitada por el comerciante;
-Se establece mediante la sentencia de quiebra;
-Bienes y derechos que integran la masa a cargo del Síndico;
-Los deudores del Comerciante tienen prohibido pagarle o entregarle bienes sin autorización del Síndico;
-Las ventas o servicios se harán con marcha regular;
-El
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