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EL CONCURSO MERCANTIL DE MEXICANA DE AVIACION

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  913 Visitas

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en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

2. ¿Este concurso mercantil se tramita como solicitud o como demanda?

Respuesta: El dos de agosto de 2010, el apoderado y secretario del consejo de administración de la compañía Mexicana de Aviación, solicitó la declaración de concurso mercantil de su poderdante, principalmente forzado por la cuantía de los pasivos con sus proveedores y el pasivo fiscal con el Servicio de Administración Tributaria, por lo cual Mexicana tuvo que verse en la necesidad de solicitar voluntariamente entrar al concurso mercantil, mismo que de acuerdo a la Ley de Concursos Mercantiles, que es de ámbito federal en México, para poder entrar a concurso es necesario:

Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

En el caso específico de Mexicana de aviación, ésta se apegó a lo dispuesto por el artículo decimo de la misma Ley que establece lo siguiente: El incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso.

3. ¿Cuál es la finalidad del procedimiento en este caso en particular?

Respuesta: Comúnmente, se cree que la declaración de concurso mercantil implica condenar irremediablemente a una empresa a su liquidación y desaparición; sin embargo, el concurso mercantil del caso en concreto, realmente constituyó una alternativa y un medio legal para hacer frente de manera eficaz los problemas de insolvencia que presentó Mexicana de Aviación, proceso que tuvo su etapa de conciliación, y que obviamente tenía la finalidad esencial de lograr la subsistencia y viabilidad de la empresa sujeta a un procedimiento de esta naturaleza, lo cual se obtiene mediante la suscripción de un convenio con los acreedores, caso contrario, lo que implica la declaración de quiebra, cuyo objetivo es lograr la venta de la empresa misma, de sus unidades productivas, así como de los bienes y derechos que la conforman, con el fin de que con el producto obtenido por esa venta se realice el pago a sus acreedores, y que finalmente fue la salida legal decretada con base a la declaratoria de fecha 04 de abril de 2014.

4. ¿La finalidad cumple con la razón de ser del concurso mercantil?

Respuesta: La finalidad del concurso mercantil interpuesto por Mexicana de Aviación en el año 2010, cumplió con la razón de ser y las alternativas que brinda el concurso mercantil, puesto que proveyó una opción legal para llegar a un acuerdo con la base acreedora a través de convenios establecidos, y que se pretendieron solventar con inversiones exteriores que inyectaran recursos a la empresa bajo condiciones de insolvencia y liquidez, ya que estas alternativas garantizan un proceso transparente, honesto y acotado en sus tiempos, a la vez que maximiza el valor de la empresa, para la liquidación de sus obligaciones contractuales.

5. ¿En qué etapa procesal se encuentra actualmente este procedimiento?

Respuesta: Las etapas procesales de este concurso mercantil han concluido toda vez que el 04 de abril de 2014, la juez rectora del concurso mercantil de Mexicana de Aviación, Edith Alarcón, declaró la quiebra de la aerolínea y de sus filiales Link y Click.

6. ¿Cuáles son los especialistas en concursos mercantiles que, conforme a la ley debieron haber participado hasta este momento y cuál es o ha sido la función de cada uno?

Respuesta: En forma enunciativa mas no limitativa, tomando en cuenta que el propósito de la función de los especialistas es lograr que en el curso del proceso se consiga mantener la viabilidad de las empresas, la continuidad de la fuente de trabajo y la menor afectación a los participantes, el IFECOM (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles), considera para autorizar el registro de los especialistas, las funciones que se describen a continuación:

• VISITADORES. Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros.

• CONCILIADORES. Amplia experiencia en una o varias de las actividades de intervención en procesos concursales, aportando la información que permita establecer su desempeño eficaz, probo y profesional; procesos de reestructura financiera, ingeniería financiera, negociación de adeudos, mediación, rescate y dirección de empresas, fusiones y adquisiciones.

• SÍNDICOS. Amplia experiencia en una o varias de las actividades de intervención en procesos concursales, aportando la información que permita establecer su desempeño eficaz, probo y profesional; liquidación de empresas, fusiones y adquisiciones, coinversiones, rescate y valuación de empresas.

Nota: El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) fue creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000. El IFECOM es un Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de Visitador, Conciliador o Síndico, quienes apoyarán a la justicia en Materia Concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos de concurso mercantil.

7. ¿Desde tu punto, cuáles son las expectativas o posibles conclusiones que tendrá el caso?

Respuesta: Personalmente considero irrelevante esta pregunta derivada de su planteamiento atemporal, ya que no existe actualmente expectativas de la posible conclusión del caso referido, toda vez que con base

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