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Que es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes de la República Mexicana

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  3.287 Palabras (14 Páginas)  •  593 Visitas

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El SUBARRENDATARIO no podrá retener la renta estipulada en el presente contrato, en caso alguno o por concepto alguno, salvo en el caso de que el SUBARRENDADOR no cumpla con las obligaciones que se le imponen conforme al presente instrumento. Asimismo, el SUBARRENDADOR no podrá retener la renta del SUBARRENDATARIO, en ningún caso y bajo ningún título judicial o extrajudicial.

El SUBARRENDADOR deberá entregar al SUBARRENDATARIO los recibos correspondientes por los pagos de las rentas, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las leyes fiscales aplicables. En caso de que, por cualquier causa, el SUBARRENDADOR se niegue a recibir del SUBARRENDATARIO el pago de la renta, el SUBARRENDATARIO podrá consignar la renta ante los Tribunales competentes de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco de manera que la renta se tendrá por pagada al SUBARRENDADOR a partir del momento de la consignación de la renta ante dichos Tribunales. En este caso, el SUBARRENDATARIO se obliga a informar por escrito al SUBARRENDADOR dentro de un plazo de 3 (tres) días siguientes a la fecha de depósito, el lugar donde se encuentre depositada la renta.

CUARTA. DE LOS PAGOS AL ARRENDADOR. En caso de que, por cualquier causa, el SUBARRENDATARIO dejare de pagar cualquier cantidad resultante de este Contrato y del subarrendamiento, cesará la obligación del SUBARRENDADOR de hacer pagos al ARRENDADOR, y en el momento en que el SUBARRENDATARIO reanude el pago de las cantidades procedentes, el SUBARRENDADOR las entregará al ARRENDADOR. Todo mes del subarrendamiento le es forzoso al SUBARRENDATARIO, comprometiéndose a pagar la renta correspondiente íntegramente, aun cuando ocupe el INMUEBLE por un lapso menor al convenido en el presente Contrato, conviniendo en que, por la falta de pago de una o más de las rentas estipuladas, podrá el ARRENDADOR solicitar al SUBARRENDADOR la rescisión del presente Contrato. Los gastos relativos al subarrendamiento del INMUEBLE serán con cargo a las rentas pagaderas al ARRENDADOR, quien deberá aprobar previamente dichos gastos. No obstante lo anterior, si el SUBARRENDADOR llegara a dar por terminado unilateralmente el subarrendamiento del INMUEBLE, el SUBARRENDADOR será responsable de cubrir las rentas correspondientes al ARRENDADOR. QUINTA. ACREDITAMIENTO DEL PAGO. El SUBARRENDATARIO se compromete a acreditar el pago de la renta por el lapso que haya ocupado el INMUEBLE, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por el SUBARRENDADOR o su representante y por el cobrador autorizado, si le es solicitado por cualquiera de ellos en días y horas hábiles, obligándose a cubrir los meses cuyo pago no esté debidamente justificado, aceptando que el hecho de que no obre en su poder un recibo posterior, no le exime de los adeudos anteriores.

EL SUBARRENDATARIO manifiesta su conformidad para que, en caso de desahucio por falta de pago de rentas, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad de los que introduzca en el INMUEBLE, mismos que entregará inmediatamente a la persona que se nombre como depositaria.

SEXTA. VIGENCIA. El plazo del subarrendamiento es de (_6 MESES__) forzoso(s) para ambas partes, contado desde la fecha de firma de este Contrato, concluido el cual podrá ser prorrogado por un período igual, siempre y cuando el SUBARRENDATARIO se encuentre al corriente en el pago de las rentas. En caso de prórroga, la renta para los años posteriores será determinada por ambas partes mediante acuerdo escrito que se agregará al presente Contrato como parte integral del mismo. A efecto de fijar la renta en pesos, se tomará el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el aniversario del presente Contrato o en el día hábil siguiente en caso de que el referido día sea inhábil.

SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El SUBARRENDATARIO podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito entregado al SUBARRENDADOR con cuando menos 30 DIAS HABILES de anticipación a la fecha de terminación. Asimismo, las partes acuerdan que el SUBARRENDADOR estará facultado para rescindir este Contrato en caso de que el SUBARRENDATARIO incumpla con cualquiera de sus obligaciones o no pague alguna de las rentas mensuales.

OCTAVA. DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Al término del plazo de este Contrato o en su caso, de la prórroga, el SUBARRENDATARIO deberá desocupar y devolver el INMUEBLE subarrendado en el mismo estado en que lo recibe, salvo por su deterioro natural derivado de su uso normal y sin necesidad de aviso o requerimiento del SUBARRENDADOR. Asimismo, el SUBARRENDATARIO se obliga a devolver el INMUEBLE libre de cualquier responsabilidad o reclamación de carácter fiscal, administrativo o cualquier otro. En caso de que el SUBARRENDATARIO no devuelva el INMUEBLE en los términos aquí expuestos, el SUBARRENDATARIO deberá pagar al SUBARRENDADOR por concepto de pena convencional, el equivalente a MIL SALIRIOS MINIMOS sin que esto implique novación o prórroga del contrato. En todo caso, subsistirán para el SUBARRENDATARIO todas las obligaciones señaladas a su cargo en el presente Contrato, hasta el momento en que el INMUEBLE sea devuelto. En caso de que, por cualquier causa, el SUBARRENDADOR se negare a recibir del SUBARRENDATARIO el INMUEBLE, podrá el SUBARRENDATARIO, dentro de los 10 DIAS hábiles siguientes a

la fecha en que hubiere notificado su intención de desocupar el INMUEBLE, consignar ante los Tribunales competentes las llaves del mismo, de tal forma que dicho INMUEBLE se tendrá por entregado y recibido por el SUBARRENDADOR desde la fecha en que se verificó la diligencia consignada en el acta, sin responsabilidad para el SUBARRENDATARIO y sin perjuicio del derecho del SUBARRENDADOR para exigir el pago de los adeudos que por cualquier concepto estuvieren pendientes a la fecha señalada para la entrega y recepción de INMUEBLE.

NOVENA. OBLIGACIONES DEL SUBARRENDATARIO. El SUBARRENDATARIO se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones relativas al uso y funcionamiento del INMUEBLE:

a) No utilizar el INMUEBLE para fines distintos a los acordados en el presente Contrato.

b) Conservar aseado el INMUEBLE, impidiendo se acumulen depósitos de basura o de cualquier material que pueda ocasionar falta de higiene, salubridad y seguridad, tanto en el interior como en la porción exterior que corresponda al lugar que usa.

c) Cumplir con todas las leyes, reglamentos, circulares, oficios y demás disposiciones legales que rijan la apertura, ocupación, uso, funcionamiento y operación del negocio comercial o empresa que se establezca en el INMUEBLE. -------------------------------------------------------

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